Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2009-005608
PARTE ACTORA: ROSALIS MAIBELIS PRADA ORTEGAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GINOBLE GOMEZ DANIEL ALBERTO
PARTE DEMANDADA: LE BARBIE STYLE, S. R. L.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (30) de noviembre del año dos mil nueve (2009) siendo las: 09:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la accionante representada por la (el) Dr. (a) GINOBLE GOMEZ DANEIL ALBERTO abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita (o) en el INPREABOGADO bajo el No.97.075, según se evidencia de poder que cursa en autos, así las cosas se deja constancia de que la parte demandada LE BARBIE STYLE, S. R. L. no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia a la celebración de esta audiencia preliminar de la ciudadana PAREDES DE PEREZ HILDA, portador de la cédula de identidad No. 8.089.050, quien es la representante legal de la empresa PELUQUERIA Y BARBERIA LE BARBIE STYLE, C.A.., debidamente asistida por el Dr. (a) DARIO SALAZAR GARCIA, abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No.48.542. Seguidamente toma la palabra la representación de la parte accionante, el Dr. GINOBLE GOMEZ DANEIL ALBERTO, abogado antes identificado, en la cual expone: “DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SOLICITO SU HOMOLOGACIÒN” subrayado nuestro.
En consecuencia, quien suscribe pasa ha realizar las siguientes consideraciones: del análisis de lo previsto en los artículos 263 y 265, del Código de Procedimiento Civil se observa que 1. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad expresa y suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. 2. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa.3. El desistimiento se realiza antes de la contestación de la demanda. Por lo que estamos en presencia de las condiciones para realizar un desistimiento por la parte accionante

En consecuencia, luego de la solicitud y revisar los supuestos jurídicos, este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÒN, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se da por terminado el presente procedimiento. Y se ordena el cierre y archivo de la presente causa, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA

Abg. KELLY SIRIT

Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora

La parte asistente
El abogado asistente