REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de noviembre de 2009
199º y 150º


AP21-L-2009-004178

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al Capítulo I, denominado punto previo de los antecedentes, no promovió medios probatorios.
En cuanto al Capítulo II, denominado De las documentales, promovió la instrumental marcada con la letra A. Este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Se deja constancia que la instrumental cursa a los folio 41 y 42 del expediente.
En cuanto al Capítulo III, denominado De la Declaración de Parte, solicitó que en la audiencia de juicio se sirva el Juez a formular a las partes las preguntas sobre la forma de la prestación de servicio, siendo que conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las preguntas que formule el juez de juicio, constituyen una prueba de uso potestativo por parte del Juez, en consecuencia este Tribunal niega su admisión.
En cuanto al Capítulo VI, denominado solicitud de admisión, no promovió medios probatorios.
Finalmente, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR

EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA

AP21-L-2009-004178