REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002360
PARTE ACTORA: JHOANA ELIZABETH TENEMPAGUAY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.620.388
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA MARINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.626
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL POMAIRE DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta en fecha 17 de septiembre de 2009, por la ciudadana JHOANA ELIZABETH TENEMPAGUAY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.620.388, en su carácter de parte actora, representada por su apoderada judicial ANA MARINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.626. Seguidamente por auto de fecha 21 de septiembre de 2009, el Tribunal Trigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción judicial da por recibido, y en fecha 23 de septiembre de 2009, se admite la demanda y ordena librar el cartel de notificación a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.
Seguidamente, debidamente notificada la demandada para la audiencia preliminar, el día veintitrés (23) de septiembre de 2009, y consignada dicha notificación por el alguacil en la misma fecha, folios 11 y 12 dejando constancia de dicha notificación la ciudadana Peggy Hernández, en su condición de Secretaria titular del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por lo que criterio de este Juzgador la demandada se encontraba debidamente notificada de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Fijada la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley para su realización, comparecieron a la misma la ciudadana JHOANA ELIZABETH TENEMPAGUAY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.620.388, y su apoderada judicial ANA MARINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.626 tal como consta en el expediente de la causa, audiencia preliminar realizada en fecha 26 de octubre de 2009 a las 10:00 am. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante toda vez que la demandada no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de ello en el acta que a tal fin se levantó. Así se establece.

Con fundamentos en las precedentes consideraciones, este Juzgador, obligado como está a revisar las procedencias en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar procede a determinar los conceptos demandados:
En base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por el demandante en su libelo referido a: Que en fecha 22 de febrero de 2008, la parte demandada contrató los servicios profesionales de la parte actora ciudadana JHOANA ELIZABETH TENEMPAGUAY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.620.388
La existencia de una relación de trabajo entre el actor y la demandada desde el 22 de febrero de 2008 hasta el 12 de diciembre de 2008, en el cargo de Gerente de Sistema, devengando un salario mensual de mil quinientos bolívares, equivalente a un salario diario de cincuenta bolívares (Bs. 50,00) en un horario comprendido de 8:00 am a 5:00 pm.

Ahora bien, quien decide para de seguidas a verificar los conceptos y montos demandados a los fines de establecer si los mismos son o no contrarios a derecho, en consecuencia, se observa que la parte actora en su libelo solicita que se condene a la empresa demandada por los siguientes conceptos:


Primero: Reclama el apoderado de la parte actora que la empresa le adeuda a su representado la prestación de antigüedad descrita en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara procedente.
Por lo que se condena a la accionada al pago de este concepto, la cantidad de 45 días. En consecuencia le corresponde al actor la cantidad de Bs. 2.387.50 por concepto de Antigüedad. Así se declara.
Fecha de ingreso: 22 de febrero de 2008.
Fecha de término de la relación laboral: 12 de diciembre de 2008.
Tiempo de servicios: 9 meses y 22 días.
Último salario devengado mensual: Bs.1.500,00, diario Bs.50,00.
Alícuota utilidades: Bs. 2,08
Alícuota bono Vacacional: 0,97
Salario integral: 53.06


antigüedad días salario total
Integral
02/02/08 al 15/09/08 45,00 53.06 2.387,50

Segundo: Reclama el apoderado de la parte actora que la empresa le adeuda a su representado los conceptos de vacaciones y bono vacacional fraccionado, se declara procedente el pago de las mismas de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 219 y 223 ejusdem. En consecuencia le corresponde al actor la cantidad de Bs.825, 00. Así se declara.

Vacaciones fraccionadas y Período Días
Bono Vacacional fraccionado Desde Hasta Meses Dias Frac
Vacaciones 22/02/2008 12/02/2008 9 15 11,25
Bono Vacacional 22/02/2008 12/02/2008 9 7 5,25
Total 16,50

Salario diario 50,00 825,00

Tercero: Reclama el apoderado de la parte actora que la empresa le adeuda a su representado el concepto de Utilidades fraccionadas, se declara procedente el pago de las mismas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia le corresponde al actor la cantidad de Bs.437.50. Así se declara.

UTILIDADES
Período Días
Desde Hasta Meses Días Frac
Utilidades fraccionadas. 2008 22/02/2008 12/12/2008 9 15 8,75
Total Utilidades

Salario diario 50,00 437,50
.
Cuarto: Reclama el apoderado judicial de la parte actora el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se realizará mediante experticia complementaria del fallo nombrando un experto contable cuyos honorarios profesionales correrán por cuenta de la parte demandada.

Los conceptos reclamados en el presente capítulo y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de la demandada en favor de la accionante, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.650.00), más lo que resulte como consecuencia de los intereses de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.

D I S P O S I T I V O

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana JHOANA ELIZABETH TENEMPAGUAY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.620.388, debidamente representada por su apoderada judicial ANA MARINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.626, contra EDITORIAL POMAIRE DE VENEZUELA, C.A, por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.650.00) por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses de mora e indexación o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, a tenor de lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que proceda a determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora de las prestaciones sociales desde la fecha de ingreso del ciudadana JHOANA ELIZABETH TENEMPAGUAY LOPEZ , 22 de febrero de 2008, hasta la finalización de la relación laboral, a saber 12 de diciembre de 2008. En tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses). Lo anterior se encuentra fundamentado en la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo conforme al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; a saber,23/09/2009 hasta el pago definitivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el día dos (2) de noviembre de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS


LA SECRETARIA
Anabella Fernandes