REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150°º
ASUNTO: AP21-S-2007-000314
PARTE ACTORA: ENDER ALFONSO ROA BERRERA, venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V- 16.540.363.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL LEONARDO FERMIN y ROSA CHACON, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 74.695 y 86.738, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LA BARUTEÑA, inscrita originalmente como sociedad de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil II de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1985, bajo el No. 56, Tomo 26-A Segundo, posteriormente cambia su denominación a compañía anónima, inscrita en la misma Oficina del Registro mercantil el día 26 de mayo de 1999, bajo el No. 23, Tomo 140-A segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOAO HENRIQUEZ DA FONSECA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No.18.301.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
Por diligencia de fecha 25/06/2009, el apoderado judicial de la demandada, el abogado Joao Henriques de Fonseca, impugna la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Cosme Parra de fecha 18/06/2009.
Por auto de fecha 30/06/2009, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designa a los Licenciados Gilda Garces y Pedro Alvarez, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.331.003 y 6.233.254, a los fines de analizar los puntos de la experticia objetados por la parte demandada en su diligencia de impugnación. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
A continuación, se señala el punto objetado por el apoderado judicial de la demandada, en su escrito de impugnación de experticia:
“(…) no excluye los periodos en los cuales la causa fue suspendida, no se excluye los lapsos en los cuales estuvo paralizada la causa por motivos no imputables a las partes, no se excluye los lapsos por inactividad procesal, tales como vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalicios, así como el tiempo de la fecha en que esta representación ejerció el recurso de control de legalidad por ante la Sala de Casación Social del TSJ. (…)”
Precisado lo anterior, este Juzgado a los fines de decidir, observa lo siguiente:
Consta signado como folios doscientos diecisiete al doscientos veintidós (217 - 222), la experticia contable elaborada por el Lic. Cosme Parra.
Con relación a este punto, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2009, establece clara y taxativamente lo siguiente:
“(…) excluyendo los periodos en los cuales la causa fue suspendida por acuerdo entre las partes, igualmente se excluirán para el cálculo de los salarios caídos, los lapsos en los cuales estuvo paralizada la causa por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos por inactividad procesal, tales como vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalicios, acordándose la experticia complementaria del fallo para la correspondiente cuantificación de los salarios caídos (…)”
Al evaluar la experticia consignada por el Licenciado Cosme Parra, se evidencia que en el referido informe se excluyen lapsos de inactividad de las partes los cuales fueron ordenadas en la sentencia, tales como vacaciones o recesos judiciales, sin embargo, excluye días por concepto de feriados y otros, que no debieron a criterio de este Juzgador ser excluidos ya que en la sentencia objeto de ejecución no se ordena su exclusión. Por otra parte, se observa, que en la referida experticia no se tomó en cuenta el lapso de inactividad de la causa desde que el expediente fue remitido de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a saber 12 de enero de 2009, hasta la fecha en que me avoqué a la presente causa, a saber 23 de marzo de 2009. Por lo anteriormente expuesto, previo asesoramiento de los expertos este Tribunal procede a determinar el monto de los salarios caídos, los cuales se presentan en el siguiente cuadro:
CALCULOS DE LOS SALARIOS CAIDOS
TRABAJADOR ENDER ALFREDO ROA BARRERA
DESDE 08 DE FEBRERO DE 2007 HASTA DE 18 JUNIO DE 2009
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
DIAS SALARIOS SALARIOS
PERIODO SALARIO SALARIO CAIDOS CAIDOS
DESDE HASTA MENSUAL DIARIO TOTAL EXCL. DIAS MENSUALES ACUMULADOS
01/02/2007 28/02/2007 2.000,00 66,67 30 7 23 1.533,33 1.533,33
01/03/2007 31/03/2007 2.000,00 66,67 30 30 2.000,00 3.533,33
01/04/2007 30/04/2007 2.000,00 66,67 30 30 2.000,00 5.533,33
01/05/2007 31/05/2007 2.000,00 66,67 30 30 2.000,00 7.533,33
01/06/2007 30/06/2007 2.000,00 66,67 30 30 2.000,00 9.533,33
01/07/2007 31/07/2007 2.000,00 66,67 30 30 2.000,00 11.533,33
01/08/2007 31/08/2007 2.000,00 66,67 30 17 13 866,67 12.400,00
01/09/2007 30/09/2007 2.000,00 66,67 30 14 16 1.066,67 13.466,67
01/10/2007 31/10/2007 2.000,00 66,67 30 30 2.000,00 15.466,67
01/11/2007 30/11/2007 2.000,00 66,67 30 30 2.000,00 17.466,67
01/12/2007 31/12/2007 2.000,00 66,67 30 10 20 1.333,33 18.800,00
01/01/2008 31/01/2008 2.000,00 66,67 30 6 24 1.600,00 20.400,00
01/02/2008 29/02/2008 2.000,00 66,67 30 30 2.000,00 22.400,00
01/03/2008 31/03/2008 2.000,00 66,67 30 30 2.000,00 24.400,00
01/04/2008 30/04/2008 2.000,00 66,67 30 30 2.000,00 26.400,00
01/05/2008 31/05/2008 2.000,00 66,67 30 30 2.000,00 28.400,00
01/06/2008 30/06/2008 2.000,00 66,67 30 30 2.000,00 30.400,00
01/07/2008 31/07/2008 2.000,00 66,67 30 30 2.000,00 32.400,00
01/08/2008 31/08/2008 2.000,00 66,67 30 17 13 866,67 33.266,67
01/09/2008 30/09/2008 2.000,00 66,67 30 13 17 1.133,33 34.400,00
01/10/2008 31/10/2008 2.000,00 66,67 30 30 2.000,00 36.400,00
01/11/2008 30/11/2008 2.000,00 66,67 30 30 2.000,00 38.400,00
01/12/2008 31/12/2008 2.000,00 66,67 30 9 21 1.400,00 39.800,00
01/01/2009 31/01/2009 2.000,00 66,67 30 18 12 800,00 40.600,00
01/02/2009 28/02/2009 2.000,00 66,67 30 30 0 0,00 40.600,00
01/03/2009 31/03/2009 2.000,00 66,67 30 22 8 533,33 41.133,33
01/04/2009 30/04/2009 2.000,00 66,67 30 30 2.000,00 43.133,33
01/05/2009 31/05/2009 2.000,00 66,67 30 30 2.000,00 45.133,33
01/06/2009 18/06/2009 2.000,00 66,67 18 18 1.200,06 46.333.39
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, en contra de la experticia consignada por el Lic. Cosme Parra, por no cumplir con los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009. En consecuencia, la demandada PANADERIA y PASTELERIA LA BARUTEÑA C.A, deberá cancelar a la actora la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 46.333,39).
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2009.
Publíquese. Notifíquese. Déjese Copia Certificada.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Anabella Fernandes
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