REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Calabozo, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y MEDIACION POSITIVA.


N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000102.
PARTE ACTORA: JUAN HORANGEL MORENO ZALAZAR.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:,
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES MALUENGA, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.904.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, doce (12) de noviembre de 2009, siendo las 11:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano JUAN HORANGEL MORENO ZALAZAR, titular de la C.I. V- 8.624.194, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado NEIL LINARES, quien es abogado, Procurador del Trabajo del Ministerio del Trabajo, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690, por una parte y por la parte demandada AQUILES MALUENGA, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.904, quien actúa en nombre y representación de la demandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, C.A. Dándose inicio a la audiencia, y habiéndose realizado los respectivos recálculos de los conceptos demandados se observo la existencia de una diferencia a favor del trabajador, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, AQUILES MALUENGA, quien manifestó lo siguiente: “En vista de los montos arrojados por los cálculos realizados por el juez y las partes, y con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00), para el Demandante por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones de conformidad con la Cláusula 43 DE LA Convención Colectiva de la Construcción, Utilidades. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago en fecha martes 17 de noviembre de 2009. En este estado la parte actora quien se encuentra asistido por el procurador del trabajo, este interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluida la mediación en la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y una vez cumplidos los compromisos contraídos se otorgara la correspondiente homologación al acuerdo logrado.
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.


El Abogado Procurador del Trabajo.


El Trabajador.
El Apoderado Judicial de la Demandada.
EL SECRETARIO.
Abg. ROBERTO BELTRAN.