REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE
ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
Calabozo, 13 de noviembre de 2009
Año 199º y 150º.



ASUNTO: FP02-L-2009-000058


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ERNESTO ALEJANDRO OROZCO titular de la cedula de identidad N°: 8.626.220.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, MIGUEL LEDON, JORGE VALERA, JOSE PEREZ y CRISTINA QUINTERO abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 118.836, 33.408, 116.784, 107.062 y 127.717 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PLOMECASAGAS, S.R.L.-
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO PARRA titular de la cedula de identidad N°: 3.869.671.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 55.880.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


ACTA DE REMISION A JUICIO.

Hoy, martes tres (03) de noviembre de 2009, siendo las 9:00 horas de la mañana tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la “Prolongación de la Audiencia Preliminar”, se deja constancia que comparecieron al acto de prolongación, el ciudadano CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, en su carácter de apoderado judicial del actor ciudadano ERNESTO ALEJANDRO OROZCO; y ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, en su carácter de abogado asistente del ciudadano PABLO PARRA, quien fue traído a este juicio bajo la condición de representante de la parte demandada PLOMECASAGAS, S.R.L.- plenamente identificados up supra; dándose así inicio a la audiencia, señalando el Juez que personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, sin lograrse la mediación, solicitando las partes de mutuo acuerdo la remisión a juicio, teniendo este Juzgado forzosamente que dar por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando remitir la causa a fase de Juzgamiento por ante los Juzgados de Juicio del Trabajo quien en fin decidirá el fondo de la controversia. Es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, y concediéndosele como establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta acta, para que consigne la contestación a la demanda. Agréguese a los autos.

JUEZ 8° DE S.M.E.,

Abg. RAFAEL RODRIGUEZ CONTASTI.

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,

ABOG. CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL.

EL TRABAJADOR.
ERNESTO ALEJANDRO OROZCO



ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA
ABOG. ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA.




PABLO PARRA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. EINAR CORDOBA.