REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Calabozo, 16 de noviembre de 2009
199º y 150º
ACTA DE MEDIACION POSITIVA.

N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000108.
PARTE ACTORA: LUIS ELIGIO GONZALEZ, titular de la C.I. V- 8.630.491, venezolana, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL Y ELIO RANGEL TROCELL, quienes son abogados, en libre en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 60.294 y 98.498.
PARTE DEMANDADA: MODESTO OROZCO, titular de la C.I. V-2.005.818, venezolano y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALI RAFAEL GRATEROL CUELLO, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.904.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, dieciséis (16) de noviembre del dos mil nueve (2009); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el abogado apoderado de la actora, LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL; y por la otra, el demandado MODESTO OROZCO, titular de la C.I. V-2.005.818, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio ALI RAFAEL GRATEROL CUELLO, Abogado y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.904; Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el ciudadano MODESTO OROZCO, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL CON 00/100 (Bs. 5.000,00), para el Demandante por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones vencidas Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007,2007-2008, Utilidades Fraccionadas, Horas extraordinarias, Días Feriados Laborados, Indemnizaciones de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en efectivo a nombre del trabajador; en fecha viernes 20 de enero de 2010. En este estado la parte actora quien se encuentra representada judicialmente de abogado de su confianza, y el cual tiene facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con el demandado, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, no adeudaría nada mas el demandado a el demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluida la mediación en la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y una vez cumplidos los compromisos contraídos se otorgara la correspondiente homologación al acuerdo logrado.

EL JUEZ 8 de S.M.E. del Trabajo.

Abg. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.

EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTORA.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
EL DEMANDADO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. EINAR CORDOBA.