REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Calabozo, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000199.

PARTE ACTORA: YONLAYS RAFAEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-13.540.094.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, en su condición de Abogado Procurador del Trabajo, inscrito en el I.P.S.A 66.690.
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL VENARROZ, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA A LA INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día de hoy 17 de noviembre de 2009, siendo las 11:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, haciéndose el llamado tres (3) veces en las instalaciones de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto compareció únicamente, el ciudadano YONLAYS RAFAEL ACOSTA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el ciudadano NEIL LINARES, en su condición de Abogado Procurador del Trabajo, inscrito en el I.P.S.A 66.690; Dejándose constancia de la incomparecencia de la SOCIEDAD MERCANTIL VENARROZ, C.A quien NO compareció ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial, por lo que de declara LA PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, este Tribunal diferirá el pronunciamiento definitivo, para el quinto (5º) día hábil siguiente a la presente fecha. Se deja constancia que la parte Demandante y compareciente al presente acto, consignó Escrito Probatorio de dos (02) folios útiles, y Veintiocho (28) folios de anexos. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.


EL DEMANDANTE.
EL ABOGADO PROCURADOR DEL TRABAJO.


La Secretaria Accidental,
EINAR CORDOBA.