REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
Calabozo, 25 de Noviembre de 2005
199º y 150º

ACTA


En el día de hoy, miércoles (25) de Noviembre de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyo este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Extensión Calabozo presidido por el Juez Rafael Rodríguez Contasti, la ciudadana Secretaria Accidental Abg. Einar Córdoba Galicia, y el ciudadano Alguacil Arcadio Camacho, en la siguiente dirección: Carretera Nacional Galpón S/N Zona Industrial san Marcos. A las instalaciones de la demandada de auto AGREGADOS GUARICO, C.A. en este mismo acto se encuentra presentes los ciudadanos abogados JORGE ALEJANDRO VALERA y JOSE RAFAEL PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 116.784 y 107.062, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano demandante ANIBAL HIDALGO GONZALEZ. Una vez en las instalaciones el ciudadano Juez hace anuncio de la medida de embargo a ejecutarse. Seguidamente fue atendido este tribunal por la ciudadana VENTURI BARACHINBI ROSELLA extranjera, titular de la cedula de identidad N° 81.091.377 en su carácter de administradora de la demandada; asi como por el ciudadano GIANNI CECCHIN extranjero, titular de la cedula de identidad N° 81.105.052 en su carácter de Gerente y Propietario de la demandada de auto AGREGADOS GUARICO, C.A. En este estado el ciudadano Gerente de la demandada señala a este Tribunal que la empresa en ningún momento ha negado a cancelar lo que se le adeuda al ciudadano demandante, y que no tenían conocimiento del presente procedimiento. Acto seguido el Juez Rafael Rodríguez hace saber a los representantes de la empresa que si están dispuestos a realizar el pago pueden hacerlo en este mismo acto. Seguidamente la empresa procede a la emisión del cheque a nombre del trabajador ciudadano ANIBAL BONIFACIO HIDALGO GONZALEZ, signado con el Nº 59267494 girado contra la Cuenta numero de AGREGADOS GUARICO, C.A Nº 0133 0053 48 1600000223 del BANCO FEDERAL, por la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.735,35). En este estado los abogados de la parte demandante hacen saber a este Tribunal que se reservan el derecho a reclamar las Costas de Ejecución del presente. Sin embargo; los representantes de la empresa conjuntamente con los abogados del demandante acuerdan el pago de dichas costas en este mismo acto por la cantidad de BOLIVARES MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00), los cuales son cancelados en este mismo acto mediante cheque a nombre del Abogado JORGE VALERA; signado con el N° 59267495 girado contra la Cuenta numero de AGREGADOS GUARICO, C.A N° 0133 0053 48 1600000223 del BANCO FEDERAL, por la cantidad de BOLIVARES MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.000). Por lo que acuerdan que no existe ningún otro concepto que reclamar a la demandada de auto. Este tribunal deja constancia que se anexa copia fotostática simple de los cheques anteriormente señalados. Asimismo se deja constancia que los referidos cheques son entregados por la demandada de auto, y recibidos por los Abogados Apoderados de la parte demandante en este mismo acto. En este estado el Abogado JORGE VALERA solicita al tribunal la devolución del poder original inserto en los folios treinta y treinta y uno de la primera pieza del presente expediente. En tal sentido este tribunal acordará dicha solicitud por auto separado. Se deja constancia que el Juez se encuentra custodiado por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento 65 Primera Compañía; ciudadanos Sargento Mayor de Segunda Meza José Gregorio y Sargento Mayor de segunda Morales David. Siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 am). Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. RAFAEL RODRIGUEZ CONTASTI
LOS NOTIFICADOS



LA PARTE EJECUTANTE


ABOGADOS APODERADOS

FUNCIONARIOS GNB



LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. EINAR CORDOBA GALICIA