REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Calabozo, treinta (30) de noviembre de 2009.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000195
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO SANOJA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.796.436.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YNGRID AQUINO INFANTE, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.312.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GRANO LLANO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON RENGIFO DOMINGUEZ, abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 59.772.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.


MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) del día de hoy, treinta (30) de noviembre de 2009; comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el accionante, el ciudadano RAFAEL ANTONIO SANOJA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.796.436, asistida en este acto por la abogado YNGRID AQUINO INFANTE, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.312; y por la otra, JOSE RAMON RENGIFO DOMINGUEZ, abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 59.772; representante de la empresa demandada, Sociedad Mercantil TRANSPORTE GRANO LLANO C.A., Según se evidencia de poder autenticado que consigna ad efectum videndi acompañado con copia fotostática del mismo. Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, JOSE RAMON RENGIFO DOMINGUEZ, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,00), para el Demandante por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Fideicomiso, Indemnizaciones de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en fecha viernes 04 de diciembre de 2009. En este estado la parte actora quien se encuentra asistida judicialmente de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluida la mediación en la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y una vez cumplidos los compromisos contraídos se otorgara la correspondiente homologación al acuerdo logrado.

EL JUEZ 8 de S.M.E. del Trabajo.

Abg. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.


EL TRABAJOR.

EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,