REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Calabozo, cinco (05) de noviembre de 2009.
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000136
PARTE ACTORA: ROSALBA ARAY, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.925.247.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, Abogado Procurador del Trabajo del Ministerio del Trabajo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA S&G C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE VALERA y MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 116.784 y 33.408.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.


MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) del día de hoy, cinco (05) de noviembre del dos mil nueve (2009); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el accionante, la ciudadana ROSALBA ARAY, asistida en este acto por el abogado NEIL LINARES, Abogado Procurador del trabajo y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690; y por la otra, MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ Abogado y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.408; representante de la empresa demandada, Sociedad Mercantil INVERSORA S&G C.A. Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 13.000,00), para el Demandante por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones vencidas Bono Especial, Vacaciones Fraccionadas, Bono Especial, Utilidades Vencidas, Utilidades Fracciones, Salarios Caídos, Cesta Ticket, Indemnizaciones de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre de la trabajadora; en fecha viernes 20 de noviembre de 2009, así mismo la parte demandada se compromete a entregar las solvencias del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Ley de Política Habitacional de la Trabajadora ROSALBA ARAY en un lapso no mayor de 90dias continuos. En este estado la parte actora quien se encuentra representada judicialmente de abogado de su confianza, y el cual tiene facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluida la mediación en la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y una vez cumplidos los compromisos contraídos se otorgara la correspondiente homologación al acuerdo logrado.

EL JUEZ 8 de S.M.E. del Trabajo.

Abg. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.

EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTORA.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,