REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-001467

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala Plena, del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 16/11/2009, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO LUNA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.872.745.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SORAIMA SOLORZANO, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANA DIAZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI CORONIL, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, ISABEL RICO, CELIA ZERPA y MARIA CAZORLA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.354, 52.393, 76.626, 88.222, 76.601, 118.524, 125.513, 123.640, 33.667, 87.605, 119.922, 70.606, 47.252 y 129.290, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HARUMI INVERSIONES 333, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 2007, bajo el N° 14, Tomo 747-A-VII.

APODERADO DE LA DEMANDADA: JESUS ORLANDO RODRIGUEZ ALBORNOZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.027.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de Octubre de 2009, mediante el cual declara el desistimiento de la acción.


NARRACION DE LOS HECHOS:

En fecha 27-05-09, el Juzgado A-quo dicta auto mediante el cual da por recibido el expediente, fija el día 14-10-09, a las 09:00 a.m. la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio. Sin embargo, por cuanto no se fijó la audiencia de juicio en el lapso previsto en el artículo 150 de la LOPTRA, se ordenó la notificación de las partes, a los fines de su conocimiento sobre la fecha de la audiencia de juicio.

En fecha 27-05-2009, son admitidas las pruebas de ambas partes.

En fecha 14-10-09, el Alguacil del Juzgado a-quo deja constancia mediante diligencia consignada en el expediente, que en fecha 13-10-09 realizó la notificación de la demandada, en la persona del ciudadano ANTONIO BRAVO, en su carácter de gerente general.

En fecha 14-10-09, el Juzgado a-quo levanta acta con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, en la cual declara el desistimiento de la acción vista la incomparecencia de la parte actora.

En fecha 14-10-09, el Juzgado a-quo, celebra la audiencia de juicio y publica el cuerpo en extenso del fallo, mediante el cual declara el desistimiento de la acción.

En fecha 21-10-09, la parte actora apela de la sentencia antes señalada.

En fecha 22-10-09, el Juzgado a-quo oye en ambos efectos la apelación de la parte actora.

En fecha 23-10-09, es realizado el procedimiento de distribución de expedientes, correspondiendo a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente causa.

En fecha 02-11-09, este Juzgado da por recibido el presente expediente, en consecuencia, se fijó la Audiencia Oral para el día 16-11-09, a las 09:00 a.m.

En fecha 16-11-09, este Juzgado celebra Audiencia Oral y pública, en la cual se deja constancia de la comparecencia de las partes, tanto de la parte actora como de la parte demandada y se emite el dispositivo oral del fallo. Siendo la oportunidad legal correspondiente, este Juzgado procede en la presente fecha a publicar el cuerpo en extenso del fallo.

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Se destaca que la Sala Constitucional en sentencia n° 956/2001 del 1º de junio, caso: FranK Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, con respecto a la expectativa legítima señaló lo siguiente:
“La expectativa legítima es relevante para el proceso. Ella nace de los usos procesales a los cuales las partes se adaptan y tomándolos en cuenta, ejercitan sus derechos y amoldan a ellos su proceder, cuando se trata de usos que no son contrarios a derecho”.

Con la anterior afirmación, la Sala le dio valor al principio de expectativa plausible, el cual sienta sus bases sobre la confianza que tienen los particulares en que los órganos jurisdiccionales actúen de la misma manera como lo han venido haciendo, frente a circunstancias similares, la finalidad de preservar la seguridad jurídica y evitar una grave alteración del conjunto de situaciones, derechos y expectativas nacidas en cuanto a la aplicación de los precedentes en la conformación de reglas del proceso.

En el presente caso, se observa que los Jueces de primera instancia en cuanto al procedimiento de notificación para la celebración de Audiencias han mantenido la uniformidad y se ha acostumbrado a las partes, creando a criterio de este Tribunal lo que la doctrina ha denominado una expectativa plausible, ella nace de los usos procesales a los cuales las partes se adaptan y tomándolos en cuenta ejercitan sus derechos y amoldan a ellos su proceder, cuando se trata de usos que no son contrarios a derecho. Se observa pues, que la actuación del Juzgado a-quo en el caso de autos no se ajustó ni a la interpretación de la normativa que rige la materia, ni a la expectativa plausible creada a favor de la parte apelante, por lo cual resulta forzoso declarar con lugar el presente recurso ordinario y revocar la declaratoria de desistimiento de la acción emitida por el Juez a-quo, en atención al principio de seguridad jurídica que fue trasgredido en primera instancia, vista la falta de certeza para la fecha de la celebración de la audiencia de juicio.

Ciertamente, por aplicación analógica de lo dispuesto en el articulo 126 de la LOPTRA, y, así se ha aplicado de manera reiterada por los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo, cuando la parte demandada no se encuentre a derecho, antes de celebrarse la Audiencia de Juicio, dicha parte debe ser notificada, mediante cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de dicha Audiencia, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaria o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El artículo 126 de la LOPTRA dispone que para perfeccionar dicha notificación, el Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en dicho artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado.

Ahora bien, en el caso de autos dicha disposición fue violentada por el Juzgado a-quo, ya que la Audiencia de Juicio se celebró el mismo día en que la Coordinación Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de que el Alguacil realizó la notificación de la demandada (Folio 308 del expediente). En efecto, en fecha 14-10-09, se deja constancia por parte de la coordinación judicial que el Alguacil realizó la notificación de la demandada en fecha en fecha 13-10-09, en la persona del ciudadano ANTONIO BRAVO, en su carácter de gerente general, posteriormente, en fecha 14-10-09, el Juzgado a-quo levanta acta con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, en la cual declara el desistimiento de la acción vista la incomparecencia de la parte actora y en fecha 14-10-09, el Juzgado a-quo publica el cuerpo en extenso del fallo en el cual declara el desistimiento de la acción.

El juzgado a-quo debió fijar nueva fecha de celebración de la Audiencia de Juicio, por auto expreso, al día siguiente de la consignación de la diligencia del Alguacil, relativa a la constancia de la notificación de la demandada, es decir, al día hábil siguiente al 14-10-09. En consecuencia, visto que no se cumplió el debido proceso y se vulneró el derecho a la defensa de la parte actora, resulta forzoso declarar CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de sentencia de fecha 14-10-2009, emanada del JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se revoca el fallo apelado y se repone la causa al estado que el Juzgado a-quo fije por auto expreso nueva fecha de celebración de la audiencia de juicio. En consecuencia se anula el acta de fecha 14-10-09, levanta con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio y la sentencia de fecha 14-10-09, excepto el auto donde se oye la apelación en contra de dicha sentencia, queda entendido que las partes se encuentran a derecho, dada la comparecencia a la audiencia oral y pública celebrada por esta Alzada, en fecha 16-11-09.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de sentencia de fecha 14-10-2009, emanada del JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SEGUNDO: Se revoca el fallo apelado; TERCERO: Se repone la causa al estado que el Juzgado a-quo fije por auto expreso nueva fecha de celebración de la audiencia de juicio. En consecuencia se anula el acta de fecha 14-10-09, levanta con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio y la sentencia de fecha 14-10-09, excepto el auto donde se oye la apelación en contra de dicha sentencia, queda entendido que las partes se encuentran a derecho, dada la comparecencia a la audiencia oral y pública celebrada por esta Alzada, en fecha 16-11-09, CUARTO: No hay condenatoria en costas. En caracas a los veintitrés días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009)

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,

Abog. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ

EL SECRETARIO
ABOG. TOMAS MEJIAS.


En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) se publico la anterior decisión.



EL SECRETARIO

ABOG. TOMAS MEJIAS.