REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 23 de noviembre de 2009
199º y 150º
Asunto Nº CA- 834-09-VCM
Resolución Judicial Nro.179-09
PONENTE: Jueza Integrante: DOUGELI A. WAGNER FLORES
Corresponde a esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de mayo de 2009, por la Fiscala Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada SEMIRAMIS MARIA VALOR CORTEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 13 de abril de 2009, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa.
Presentado el recurso de apelación, el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 2 de junio de 2009 emplazó al imputado ciudadano JORGE JUAN BITAR, conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 1 de junio de 2009, la ciudadana GISELA JOSEFINA MENDEZ CISNEROS, en su condición de victima, debidamente asistida por la abogada ZENAIDA GEORGINA GONZALEZ, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa.
En fecha 4 de julio de 2009 se dio por notificado el ciudadano JORGE JUAN BITAR CABALLERO, quien no contestó dicho recurso.
En fecha 22 de octubre de 2009, el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 2 de junio de 2009 emplazó al Defensor Público Cuadragésimo Quinto 45 Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de octubre de 2009, se dio por notificado el Defensor Público Cuadragésimo Quinto Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 3 de noviembre de 2009, se recibió escrito de contestación a la apelación, suscrito por el Defensor Público Cuadragésimo Quinto Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de noviembre de 2009, la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia en la Sala Accidental Segunda de Reenvió en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1, 137 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal y las Resoluciones números 199 y 2007-0053, de fecha 04 de julio de 2008 y 12 de diciembre de 2007, emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 18 de noviembre de 2009, se recibió cuaderno de apelación, signado con la nomenclatura del Juzgado a quo 26C-9491-07, proveniente de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En la misma fecha, este Tribunal Superior Colegiado, dictó auto, conforme al cual se deja constancia que se le dio entrada a las presentes actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nro. 4, llevado por este Despacho, se le asignó el Nro CA-834-09 VCM, designándose ponente a la Jueza Integrante RENÉE MOROS TRÓCCOLI, pero en razón del uso de las vacaciones otorgadas, corresponde la ponencia a la Jueza Integrante DOUGELI A. WAGNER FLORES.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En este sentido, la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, se observa que la ciudadana abogada SEMIRAMIS MARIA VALOR CORTEZ, en su condición de Fiscala Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, tienen la condición de parte.
En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica que rige la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido, al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa, que la decisión dictada por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 13 de abril de 2009, quedando notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 25 de mayo de 2009, siendo propuesto el referido recurso el 28 de mayo de 2009, es decir, al tercer día hábil posterior a la decisión, tal y como se evidencia del cómputo inserto a los folios 102, 103 y 104 del presente expediente, suscrito por la Secretaria adscrita al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.
En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto en contra de la decisión de fecha 13 de abril de 2009, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 en relación con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo efectivamente dicha decisión, susceptible de apelación, de conformidad con el articulo 447 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que pone fin al juicio e impide su continuación.
De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho SEMIRAMIS MARIA VALOR CORTEZ, Fiscala Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 13 de abril de 2009, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 en relación con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que cumple con lo previsto en el artículo en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI DRA. DOUGELI A. WAGNER FLORES
Ponente
LA SECRETARIA,
AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
AUDREY DIAZ SALAS
NAA/TJG/DWF/ADS/day.
Asunto N°. CA-809- 09-VCM.-