REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 Y 94 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
ASUNTO AP01-S-2009-025934
JUEZA PROVISORIA: YADIRA AYALA MUJICA
FISCAL: DRA. MILDRED TORREALBA
(Fiscal 90º del Ministerio Público del Ministerio Público)
LA VICTIMA: ( Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA VICTIMA: ALEJANDRINA LOPEZ
IMPUTADO: ECOLASTICO PEREZ VALLEJO
DEFENSA: Dra. SANDRA MARGARITA
RODRIGUEZ
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES
Caracas, en el día de hoy, (24) de Noviembre de año Dos mil nueve (2009) siendo las 03:50 horas de la tarde, siendo la oportunidad fijada por este Despacho para llevarse a cabo Audiencia Oral a que se contraen los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Constituido como se encuentra el Tribunal en su sede ubicado en la Sala de Audiencia, ubicado en el Piso 5. Ala Oeste del Palacio de Justicia, por la Jueza Provisoria YADIRA AYALA MUJICA, la Secretaria ABG. NALLIVE COLMENARES y el alguacil correspondiente. Acto seguido la Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la Representante de la Fiscalía (90) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Dra. MILDRED TORREALBA, el imputado ECOLASTICO PEREZ VALLEJO, debidamente asistido por su defensor Dra. SANDRA MARGARITA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio y de este domicilio. Acto seguido la Juez informó a las partes del motivo de la presente audiencia e inmediatamente, le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso las circunstancias en la cual se produjo la aprehensión del imputado, solicitó que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en el artículo 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho por los delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia con el agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito la medida de protección contenida en el artículo 87 numeral 1 de la ley especial que rige la materia, solicito le sea aplicada al hoy imputado la medida privativa de libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo cual lo fundamento de manera oral. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima MARIA DE LOS ANGELES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.323.192, quien expone:” No deseo declarar. Seguidamente la Juez impone al ciudadano ECOLASTICO PEREZ VALLEJO, del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Juez antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, siendo identificado como ECOLASTICO PEREZ VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.297.088, de nacionalidad venezolana, natural de Santo Domingo, Republica Dominicana, de 61 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio: comerciante, hijo de: NELIDA VALLEJO (F) y de LUIS PEREZ (f) residenciado en: de Ibarra a Maturín parroquia Altagracia, edf Maturín, piso 3, apto 6, Teléfono 0212-563- 78-57 y 0212-632-18-62, quien seguidamente expone:” la joven llego allá en un horario retrasado, comenzó a trabajar, después cuando s ele dio la hora de salida, yo le pague su dinero, me dijo que se lo tuviera allí un ratico, después le mande a decir con una compañera que s retirara porque era tarde, en el local habían unos clientes, uno de ellos peruano, quien loe ofrecido una cerveza, elle le dijo que le brindara una smirnof, fue y saco la nevera y s ele tomo, y así fueron varios quienes la brindaron, ella se quedo y se puso a bailar en el local con unos clientes, yo me desentendí del caso, ella me dijo que era mayor de edad y le pedí la cedula y nunca me la trajo, al hacerse tarde ella me pidió el favor para quedarse en el local, yo también me quede porque se me hizo tarde, yo no la toque para nada, ella se durmió yo me puse a limpiar, y al rato escuche unos gritos de afuera, y escuche que era de la policía y abrí la santamaría y los deje pasar al local, yo tengo testigos que ella estaba bailando y tomando cervezas con los clientes, yo soy incapaz de hacer lo que esta en el expediente. El señor Álvarez y blanca son testigos de lo que estoy diciendo. Si ella estaba llorando no fue porque yo le hice daño, seria porque estaba metida en problema con el esposo. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: nosotros cerramos el local a la 09:00 de la noche por la inseguridad, pero siempre hay clientes adentro. La reja y la Santamaría estaban abajo. Las personas que laboran en el local trabajan hasta las 11 de la noche. La luz estaba encendida. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ella tiene 2 semanas trabajando en el local. Ella barre y limpia el local. Yo la contrate por necesidad para que limpiara el local. En el local trabajan 6 personas. Ella trabaja en el horario de 8 de la mañana hasta las 4 de la tarde. Yo me encontré con ella después de su jornada laboral. Ella se quedo en el local una hora después de su jornada laboral. Después que ella termino su jornada laboral había bastantes personas. Estaban el local johan, alvarez, Paredes. Al momento de los hechos ya mi hija había salido y mi esposa también se había retirado. El local tiene el salón y los baños. El local no tiene privacidad. Ella comenzó a llorar cuando escucho los policías. Ella estaba dormida en la mesa. No se cuantas cervezas se tomo ella. Ella tomo smirnoff y solera azul. Cuando llegaron los funcionarios la Santamaría estaba abajo y la reja estaba cerrada. Los funcionarios estuvieron tocando la Santamaría como 10 o 15 minutos. Es todo. Acto seguido la Juez, vista la manifestación del imputado, concede la palabra a la defensa del imputado DRA. SANDRA MARGARITA RODRIGUEZ, quien expone:” La defensa respeta la exposición del Ministerio Público mas no comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, me atrevo asegurar que estos hechos que narra la fiscal no están muy claros, para la defensa no están claros todos estos hechos, ya que la victima manifestó en su denuncia que estaba secuestrada, que su patrón no la dejaba salir del local, de lo cual realizo varias llamadas telefónicas a su concubina, estoy convencida de la inocencia de mi representado, ya que lo conozco desde hace muchos años, esta defensa conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que se tomen actas de entrevista a las diversas personas que en su oportunidad presentare al Ministerio Público, la defensa discrepa de la medida privativa de libertad solicitada, ya que no existen elementos de convicción, mi defendido esta dispuesto a someterse a cualquier tipo de exámenes a fin de esclarecer los hechos, por lo que solicito conforme al artículo 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal , que le sea impuesta una medida menos gravosa, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo cual fundamentó en forma oral. Culminada la exposiciones de las partes, la Juez expuso: “Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda seguir la presente causa a través del procedimiento especial, consagrado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre sin Violencia., ya que se hace necesario la practica de múltiples diligencias para el total esclarecimiento de los hechos presuntamente cometidos por el imputado. SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal lo acoge, ello en virtud que si existen elementos de convicción que la acreditan, entre ellos el acta policial de aprehensión, el acta de entrevista por el ciudadano Sergio Peña, quie es el cónyuge de la victima adolescente, señalando que su pareja se encontraba retenida por su jefe, quien dio parte a los funcionarios aprehensores del presente procedimiento, axial mismo consta acta de entrevista rendida por la adolescente victima quien entre otras cosas manifestó que “ El día de ayer 22 de noviembre salí de mi trabajo en el local gran Flav, a eso de las cuatro de la tarde, le dije al dueño del local el señor Escolástico Pérez que me tenia que ir porque ya había terminado mi horario que es hasta las 04 de la tarde, pero el me insistió en varias oportunidades que me quedara, yo me quede, seguí trabajando y el me decía que me quedara, ya a eso de las 09 de la noche le volví a decir que me tenia que ir y le me dijo que me quedara y no me dejaba ir, ya a eso de las 10 quedaban unos clientes y dos empleados mas, uno de los clientes me estaba pidiendo que tomara una cerveza, yo le dije que no, pero el señor Ecoslastico me insistió que me tomara la cerveza, yo me la tome, pasaron diez minutos vinieron a buscar a una de las empleadas, quedaba una empleada que se llama blanca y los clientes, ellos como que sabían algo me miraban a cada rato y el señor escolástico le hacia señas para que se fueran para que lo dejaran sola con el y se fueron los tres juntos, el señor escolástico, bajo la Santamaría del local rápidamente y empezó a abrazarme a tocarme los senos, me beso en la cabeza y me soltó los botones de la camisa, me dio mucho sueño, la vista me dolía mucho, saco manteles y los puso acomodados como para una cama…. TERCERO: Acuerda la medida de protección, solicitada por el Ministerio Público a favor de la victima, prevista en el artículo 87 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, ya que las mismas son de carácter preventivas, como consecuencia de ello se acuerda referir a la victima adolescente a un centro especializado en materia de violencia de genero a fin de que sea orientada, todo ello concatenado con los artículos 121 y 122 de la mencionada ley especial. CUARTO: En cuanto a la Medida Privativa solicitada por el Ministerio Público, esta juzgadora considera, que efectivamente, se encuentra llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con los artículos 251 numerales 1, 2, 3 y articulo 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, existe un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad, vale decir, los delitos ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se no encuentra evidentemente prescritos, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe de la comisión de los hechos punible antes descritos, existe una presunción razonable de peligro de fuga dado la pena que podría imponerse en el presente caso, y existe igualmente una peligro de obstaculización, ya que el imputado pudiera influir en la victima y en testigos, poniendo en peligro la investigación. QUINTO: Se acuerda como centro de reclusión la casa de Reeducacion y rehabilitación e Internado judicial la Planta, donde deberá permanecer a la orden de este Juzgado. SEXTO: Acuerda remitir las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalía 90 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su oportunidad legal, a fin de que continúe con las investigaciones. Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido. Al término de la audiencia se procederá a dictar la respectiva Resolución Judicial. Acuerda fundamentar la presente decisión por auto separado. Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto, siendo las 05:15 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA PROVISORIA
YADIRA AYALA MUJICA
FISCAL DEL M. P.
DRA. MILDRED TORREALBA
(Fiscal Aux. 90 del Ministerio Público)
LA VICTIMA ADOLESCENTE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA
ALEJANDRINA LOPEZ
EL IMPUTADO
ECOLASTICO PEREZ VALLEJO
LA DEFENSA
DRA. SANDRA MARGARITA RODRIGUEZ.
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
ABG. NALLIVE COLMENARES
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