REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 06

Asunto: JP01-R-2009-000225
Imputado: Jhoan Rafael Gamez Quereigua
Víctima: Héctor Casimiro Mérida
Delitos: Homicidio calificado
Ponente: Abg. Miguel Ángel Cásseres González
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I
Prelusión
Con fecha 14 de agosto de 2009, el Juzgado 1º de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua, publicó decisión interlocutoria en el asunto Nº JP21-P-2007-003288, de su catalogo de causas, donde declara improcedente el decaimiento de la medida cautelar decretada por el Juzgado de Control respectivo en contra del acusado Jhoan Rafael Gamez Quereigua, por su participación y/o autoría en el delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 406.1 y 405 del Código Penal (folios 08 al 23 1P.).

Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación el Abg. Héctor Sotillo, defensor del acusado de autos (folios 02 al 05 1P.).

Oportunamente éste Tribunal admitió el acto recursivo por lo que ahora pasa a resolver el fondo del asunto delatado.
II
Auto delatado. Memorial de la apelación
La decisión demandada que suscribe el Juzgado 1º de Juicio de éste Circuito, extensión Valle de La Pascua, de fecha 14 de agosto de 2009, negó por improcedente el decaimiento de la medida coercitiva impuesta al acusado Johan Rafael Gamez Quereigua, por su participación y/o autoría en el delito de homicidio calificado. Como se observa del referido fallo la delatada realizó una exégesis relacionado con las garantías procesales referentes a la afirmación de la libertad de todo investigado, al carácter excepcional que ella tiene, todo lo cual debe ser inteligenciado con la proporcionalidad de la pena, el tipo penal y las consecuencias que producen el orden social, el tipo de ilícito que se le imputa al sumariado.

Asimismo, la recurrida insertó en su fallo disposiciones de carácter constitucional que limitan la restricción a la libertad individual como derecho de rango constitucional, como lo es el artículo 44.1 eiusdem, todo lo cual fue armonizado con lo que proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Los preseñalados textos legales y Tratados que acoge la República como rango constitucional fueron la base para desestimar la petición de la defensa, las cuales se ven robustecidas con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se señala que hay una presunción juris tamtum de peligro de fuga en todo procesado por un delito que tenga pena privativa de libertad cuyo pena máxima exceda o sea igual a 10 años de prisión, lo cual justifica indudablemente el fallo de la recurrida, siendo por ello que se declara sin lugar el auto delatado y se confirma la decisión judicial impugnada. Así se decide.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Héctor Sotillo, en su condición de defensor del acusado Jhoan Rafael Gamez Quereigua, contra la decisión del Juzgado 1º de Juicio, extensión Valle de La Pascua, de fecha 14 de agosto de 2009, donde publicó decisión interlocutoria en el asunto Nº JP21-P-2007-003288, de su catalogo de causas. Se confirma el auto delatado en todas sus partes. Se funda la presente decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
Juez Presidente de Sala,



Abg. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo
El Juez, (Ponente)


Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,




Abg. Yajaira Mora Bravo
El Secretario,



Abg. Engelberth Becerra


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,



Abg. Engelberth Becerra
Asunto: JP01-R-2009-000225