REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO : JP01-X-2009-000034
Decisión N° 05.-
Asunto N° JP01-X-2009-000034
Recusada: Abg. Grisell Josefina Valero. Tribunal 3° de Control, de éste Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo
Recusantes: Abogados Yorman Torrealba y Robert Meza
Motivo: Recusación
Ponente: Abg. Miguel Ángel Cásseres González
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I
Expositiva
Con fecha 15 de Septiembre de 2009, los abogados Yorman Torrealba y Robert José Meza Acevedo, a la sazón defensores privados del imputado Luís Alfredo Padilla Carballo, procesado por el delito de ocultamiento ilícito de arma de fuego, presentaron recusación formal en contra de la Abg. Grisell Valero, a cargo del Juzgado 3º de control de éste Circuito, extensión Calabozo, conforme al artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alegan los recurrentes que la referida juez en el proceso seguídole al ciudadano Luís Alfredo Padilla Carballo, le decretó la detención judicial preventiva, aún cuando el Ministerio Fiscal presentante del indicioso había requerido una medida cautelar sustitutiva de libertad. Que el referido tribunal, a cargo de la juez recusada se apartó del pedimento fiscal, considerando la conducta predelictual del sumariado. Que tales circunstancias constituyen a juicio de los delatores una ausencia total de objetividad e imparcialidad. Finalmente, hacen un recuento de los procesos penales donde aparece como imputado su patrocinado Luís Alfredo Padilla Carballo, solicitando en consecuencia se declare con lugar la recusación.
El día 16 de septiembre de 2009, la Juez Grisell Josefina Valero, presentó el respectivo informe donde rechaza las pretensiones de los recusantes, refiriendo que no ha quebrantado ningún principio constitucional y procesal, y menos aún el de imparcialidad (folios 02 al 26).
II
De la admisibilidad
La recusación fue fundada en un motivo grave a juicio de los delatores, y por ello la subsumen en el artículo 86.8 del Estatuto Procesal Penal, por lo tanto se declara admisible, pasando la sala a resolver de mero derecho por no existir oferta probatoria que evacuar.
III
Considerativa para fallar
La recusación es un proceso de carácter dialéctico, donde las partes están obligadas a probar las pretensiones que sustentan, singularmente lo sostenido por el actor. En el presente asunto, se cuestiona la imparcialidad de la juzgadora, por los motivos señalados en el libelo recursivo. El eje central del acto recusatorio estriba en que la juez titular del juzgado 3º de control de éste Circuito, Valle de La Pascua, decretó la detención preventiva judicial del sumariado Luís Alfredo Padilla Carballo, cuando el Ministerio Fiscal había solicitado la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad. No obstante a juicio de los recusantes, tal decisión se basó en que el investigado presentaba prontuario policial.
Sin que se pretenda cuestionar la presunción de inocencia de todo investigado, que como se sabe es un principio constitucional afincado en el artículo 49.2 de la Carta Magna, los jueces a los efectos de tomar cualquier decisión en obsequio de la justicia, no pueden estar vedados en estimar la posible capacidad indiciaria que pueda tener a su criterio, cualquier indicioso en un proceso de pesquisa. Ello es así en virtud de que la doctrina comparada en materia de indicios o de elementos de convicción, estima que la conducta predelictual de un sujeto puede configurar el llamado indicio de capacidad delincuencial, que aunque no existe en los autos una prueba científica de la personalidad del sujeto activo en una averiguación penal, el magistrado fallador puede presumir la capacidad indiciaria por el número de causas que pueda tener un sujeto abiertas en determinados hechos punibles. Por lo tanto tal apreciación o determinación, no puede ser estimada como que el juzgador no es imparcial, o no goza de objetividad en la tramitación de un proceso.
Por otra parte, las decisiones judiciales que causan agravio pueden ser delatadas por quien tenga interés procesal en la causa. En consecuencia, si los hoy recusantes, representantes privados del ciudadano Luís Alfredo Padilla Carballo, estimaban que la resolutiva del Juzgado 3º de Control de éste Circuito, que privó de la libertad personal al ciudadano Luís Alfredo Padilla Carballo, por el delito de Ocultamiento ilícito de arma de fuego, era contraria a derecho, debieron utilizar la vía ordinaria que establece el codificador patrio para impugnarla. Finalmente, por el solo hecho de ser presentada una denuncia contra un juez determinado ante cualquier ente público del Estado que tenga la obligación de tramitarlo ante la instancia correspondiente, no es motivo para que el referido operador de derecho tenga que separarse del conocimiento de la causa, siendo por ello que se declara sin lugar, la presente recusación, por no ser la misma ajustada a derecho. Así se decide y establece.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la acción de recusación interpuesta por los Abogados Yorman Torrealba y Robert Meza, en contra de la Abg. Grisell Josefina Valero, a la sazón Juez Tercero de Control de éste Circuito, en el asunto seguido al ciudadano Luís Alfredo Padilla Carballo. Se funda la presente decisión en los artículos 86.8 y 87, en concordancia con el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 Constitucional. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al juzgado de origen.
La Juez Presidente de Sala,
Abg. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo
La Juez,
Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez (Ponente),
Abg. Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,
Abg. Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Engelberth Becerra
Asunto N° JP01-X-2009-000034.-