REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-R-2009-000119

Decisión N° 02

Juez inhibida: Abg. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo.
Juez de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Inhibición
Ponente: Abg. Miguel Ángel Cásseres González
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I
Conoce la Sala de la inhibición planteada por la Juez Superior Evelin Dayana Mendoza Hidalgo, de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, fundada en los artículos 86.7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que con fecha 16 de septiembre de 2009, emitió opinión con conocimiento de causa, al declarar, en la condición de Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sin lugar la inhibición que propusiera la Juez Yajaira Mora Bravo, de la misma Corte de fecha 28 de julio de 2009, tal como se evidencia de los folios 29 al 31 de la incidencia, y por la cual solicita que se declare con lugar la separación de conocer del presente asunto.

Quien suscribe, estima que ciertamente la Juez Evelin Dayana Mendoza Hidalgo, al declarar sin lugar la inhibición propuesta por la Juez Yajaira Mora Bravo emitió opinión sobre el asunto, todo ello conforme lo establece el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y siendo que, es necesario mantener la imparcialidad e los jueces como principio constitucional en todas las actuaciones donde son llamados a fallar, se torna menesteroso declarar con lugar dicha inhibición, por lo que por vía de consecuencia se separa de conocer a la Juez Evelin Dayana Mendoza Hidalgo, para que conozca nuevamente de la inhibición propuesta por la referida Juez Yajaira Mora Bravo en su acto de inhibición, de fecha 05 de octubre de 2009. Así se decide

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar, la inhibición planteada por la Abg. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo, Juez de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en el asunto seguido a Yubilis del Valle Armas Díaz y otros. Se funda la decisión en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide y establece. Publíquese. Diarícese. Déjese copia.
El Juez, (Ponente)




Abg. Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,




Abg. Engelberth Becerra


Asunto N° JP01-R-2009-000119