REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-R-2009-000174

DECISIÒN Nª 04.-
ASUNTO: JP01-R-2009-0000174
IMPUTADOS: YORJAN MANUEL ALVAREZ RAMOS
VÍCTIMA: JHONNY ALEXANDER CAMPOS GONZALEZ Y ALONZO DE JESUS SALAZAR.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
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I

En fecha 11 de febrero del año 2.009, se publicó in extenso el texto íntegro de auto dictado por el Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, donde negó la sustitución de la medida judicial preventiva de libertad, en contra del encausado Forjan Manuel Álvarez Ramos, por otra medida menos gravosa y se acordó el mantenimiento de la medida privativa de libertad decretada, conforme lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Funda su decisión en el artículo 264 ejusdem. (folios 94 al 96).

Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación el defensor privado abogado Radislav Radulovic Reyes (folios 02 al 04).

II
De la Inadmisibilidad

Una de las garantías más importantes para el justiciable es la de que su juicio o proceso no quede al arbitrio de una sola persona investida de jurisdicción. Para ello en los sistemas democráticos como el que rige en Venezuela, el principio de la doble instancia se erige para que las decisiones más importantes puedan ser impugnadas ante otro juez o tribunal que pueda corregir los errores en los que se haya podido incurrir.

Sin embargo, dicha facultad de alzamiento, se encuentra regulada por el principio de especificidad de los recursos, que no es otra cosa que ellos están caracterizados por unas condiciones de tiempo, de forma y de agravio para las partes. En el Código Orgánico Procesal Penal con respecto a los recursos contra autos, existe una amplia taxatividad para su admisibilidad, tal como se infiere de las disposiciones generales contenidas en el libro IV del referido texto adjetivo, concretamente en el título I, Disposiciones Generales.

El Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 264, referido al examen y revisión de la medida cautelar, impetra que la negativa a sustituir la medida privativa de libertad por una menos gravosa no tendrá apelación.

De la misma manera el artículo 437 letra “c” ejusdem establece que será inadmisible el recurso que se interponga contra decisiones que por disposición expresa de la ley sean inimpugnables. En consecuencia el presente recurso es inadmisible. Y así se decide.

III
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Radislav Radulovic Reyes, en la condición de autos, contra el auto fundado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito, Extensión Valle de la Pascua, del 11 de febrero de 2009, seguido al imputado Yorjan Manuel Álvarez Ramos. Se funda la decisión en los artículos 264 y 437 letra “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Presidente de Sala,



Abg. Evelin Mendoza Hidalgo
La Juez, (Ponente)


Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez,




Abg. Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,


Abg. Engelberth Becerra


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


El Secretario,






Asunto N° JP01-R-2009-000174.