REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Trece (13) de Noviembre del Dos Mil Nueve (2.009).

199º y 150º

Vista la inhibición que cursa al folio 15, de este expediente, fechado el día Siete (07) de Mayo del 2.009, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por TRINA DELGADO DE FEO Y JORGE FEO contra HERNAN ENRIQUE DAVILA Y AYARI ORASMA por REIVINDICACIÓN, en el cual expuso:

“Me inhibo de conocer de la presente causa por cuanto en fecha 25 de Abril del presente año, acudí en esta ciudad a un Gabinete móvil por invitación realizada por el Gobernador del estado Guárico Licenciado William Lara, emitiendo opinión sobre el asunto en cuestión en el juicio de Reivindicación seguido por Trina delgado de Feo y jorge Feo en contra de Hernán enrique Dávila y Ayarí Orasma, es por lo que me inhibo de conocer de la presente causa de conformidad con el articulo 82.15 del Código de Procedimiento Civil …”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental


Dr. Juan Bautista Aguirre N.
La Secretaria Accidental


Abg. Shirley M. Corro B.