REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, Trece (13) de Noviembre del año 2.009. 199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 6543-09.-
ACTUANDO EN SEDE CIVIL.
VISTO SIN INFORMES.-
CAPITULO I
ASUNTO PLANTEADO: RECURSO DE APELACIÓN EN JUICIO POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: BLANCA ESTELA BLANCO viuda de RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera con domicilio en Valencia –Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº V.-315.548.-===============================================
IDENTIFICACIÓN DEL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado: FEDERICO ANTONIO ORTÍZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Juan de los Morros-Estado Guárico e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.517.- ================
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR LUIS BRICEÑO MORGADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Juan de los Morros-Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº V-10.667.521.-================================================
IDENTIFICACIÓN DE LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: ALEJANDRO DAVID YABRUDY FERNÁNDEZ y MARÍA ALEJANDRA YABRUDY MORGADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Juan de los Morros-Estado Guárico, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.864 y 126.193 respectivamente y en el mismo orden.==============================





CAPÍTULO II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.
La presente causa se inició mediante libelo de demanda, por COBRO DE HONORARIOS PROESIONALES, presentado por el abogado FEDERICO ANTONIO ORTÍZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en san Juan de los Morros-Estado Guárico e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.517, quien actúa en nombre representación de la ciudadana BLANCA ESTELA BLANCO viuda de RORÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio en Valencia-Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº V-315.548, admitida la demanda e intimado la parte demandada, éste dio contestación a la misma y como punto previo planteo la Reposición de la Causa al estado de que se admita nuevamente la demanda, resuelta la incidencia planteada, en fecha 28 de Mayo del presente año 2.009, el tribunal de la causa dicta sentencia, declarando CON LUAR la acción de reintegro de Honorario Profesionales, incoada por el abogado FEDERICO ANTONIO ORTÍZ CHAVEZ. En fecha Ocho (8) de Junio del año2.009, previa la notificación correspondiente, la parte demandada estando dentro de la oportunidad legal, interpone RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa. Oído el Recurso de Apelación interpuesto suben las actuaciones a esta Alzada para conocer del citado Recurso y tramitada la inhibición del Titular de esta Superioridad, corresponde a quien aquí decide, conocer el presente Recurso de Apelación, como Tribunal Superior Accidental.-

CAPÍTULO III
SÍNTESIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA.

Plantea la parte intimante en Honorarios Profesionales, en su libelo de la demanda y en un sub-titulo que denomina “EXPOSICÓN DE LOS HECHOS” entre otras cosas lo siguiente:===========================
“Que consta de expediente Nº 6.552 del año 2.007, que el


ciudadano OMAR LUIS BRICEÑO MORGADO, siguió en contra de su representada BLANCA ESTELA BLANCO viuda de RODRÍGUEZ, juicio reclamatorio de derecho de preferencia ofertiva, en relación a un inmueble-local comercial propiedad de su representada, que dicho ciudadano estuvo disfrutando como arrendatario, identificado con el Nº 98-1 de la calle Roscio, cruce con calle Infante, de esta ciudad, proceso que fue sustanciado por este mismo tribunal y cumpliendo con todos los lapsos y trámites procesales llegó a sentencia definitiva de declarar sin lugar tal pretensión el día seis de junio de 2.008, condenado el accionante al pago de las costas procesales. En desacuerdo con esa decisión, BRICEÑO MORGADO, ejerció el recurso de apelación, lo que motivó que las actas procesales llegarán al conocimiento del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde cumplido el procedimiento correspondiente fue declarada sin lugar y condenado en costas el recurrente confirmando así el procedimiento del A Quo. En otro sub-titulo que el intimante en Honorarios Profesionales, denomina LA PROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES, entre otras cosas expresa lo siguiente: “El artículo 274 del Código de Procedimiento Civil establece: (A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.), ello es así porque todo proceso judicial genera directamente una serie de gastos, inversiones de carácter económicos en ese cúmulo de gastos se encuentran las costas procesales cuya porción de gastos recae en las partes que intervienen en el proceso, reconociendo a ese proceso como causa inmediata o directa de su producción, por lo tanto la parte que resulte vencida totalmente está en la obligación de pagar a la parte vencedora todo ese cúmulo de gastos originados por la acción intentada en su contra.”.- Seguidamente y en otro sub-titulo que el Intimante en honorarios Profesionales denomina RELACIÓN DE LOS GASTOS EFECTUADOS EN EL PROCESO POR LA PARTE DEMANDADA, el Intimante pasa a


relacionar de manera detallada y con expresa indicación de los folios donde se encuentran dichas actuaciones en el respectivo expediente, en número de DIECESEIS (16) actuaciones, a saber: ===========================
1.-) Redacción, presentación y otorgamiento del poder ante la Notaría Pública de Valencia: Bs. 2.000.- =================================
2.) Redacción y consignación de escrito de contestación de la demanda: Bs.4.000.- =================================================
3.-) Redacción y consignación de escrito de promoción de pruebas: Bs.3.000
4.-) Diligencia de fecha 03-04-2.008, solicitando copias simples: Bs. 250,00.-
5.-) Redacción de escrito de oposición al escrito de pruebas.- Bs. 2.750,00.-
6.-) Comparecencia al acto de declaración del testigo PEDRO ANTONIO ROJAS CELIS. Se ejerció el derecho de repreguntas: BS. 500,00.- =======
7.-) Comparecencia al acto de declaración del ciudadano FEDERICO ANTONIO LEAL MAUCÓ, (declarado desierto): Bs. 250,00.- ==========
8.-) Comparecencia al acto de declaración del ciudadano ARQUIMEDES JESÚS EDUARDO PÉREZ, (Declarado Desierto) Bs. 250,00.- ==========
9.-) Comparecencia al acto de declaración del ciudadano CESAR MAGALLANES FIGUEROA, (Declarado Desierto) Bs. 250,00.- ========
10.-) Comparecencia al acto de declaración del ciudadano GUILLERMO JOSÉ URDANETA VILLALVA. Bs. 500,00.- =====================
11.-) Comparecencia al acto de declaración del ciudadano JUAN RAFAEL MORANTES RAMÍREZ (Declarado Desierto) Bs. 250,00.- ============
12.-) diligencia solicitando copia simple. Bs. 250,00.- =================
13.-) Comparecencia al acto de declaración del ciudadano CESAR MAGALLANES FIGUEROA, (repreguntado). Bs. 500,00.- ===========
14.-) Redacción y presentación de escrito de Informes por ante el Juzgado Superior: Bs. 6.000,00.- ======================================
15.-) Diligencia ante el Juzgado de la causa, solicitando declaratoria de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Bs. 250,00.- ============
16.-) Diligencia solicitando expedición de copia certificada. Bs. 250,00.- ===


Alega igualmente el Intimante que la suma total del monto de los honorarios, es la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 21.000,00) y que los mismos representan el TREINTA POR CIENTO (30%) de la cuantía de la demanda, la cual fue establecida en SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 70.000,00).-=====================

Termina el Intimante su libelo de la demanda, Intimando al ciudadano OMAR LUIS BRICEÑO MORGADO, al pago de las costas procesales por la suma de VIENTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000,00). Acompaña como instrumento fundamental de su demanda, la sentencia de la primera Instancia, así como la sentencia de la segunda instancia, cursantes al expediente Nº 6.552-07. Que se decrete medida preventiva de embargo. Que se condena en costas procesales y Finalmente que la demanda sea tramitada conforme a derecho.- ==============================

La demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, fue presentada por el abogado FEDERICO ANTONIO ORTIZ CHAVEZ, en fecha 19 de Enero del año 2.009. Por auto del tribunal de la causa de fecha 22 de Enero del año 2.009, la demanda fue admitida, cuanto ha lugar en derecho, y en tal sentido se ordenó la citación del demandado ciudadano OMAR LUIS BRICEÑO MORGADO, para que compareciera a la contestación de la demanda, al día siguiente a que conste en autos su citación. Por diligencia de fecha 27 de Enero del año 2.009, el apoderado de la parte demandante, solicita que se hagan correcciones en el auto de admisión, por cuanto en su opinión, la demanda fue admitida incorrectamente, ello por cuanto considera que el Tribunal le dio entrada a la demanda como un COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, cuando él, lo que demandó fue reclamación de Costas Procesales. Con fecha Diez (10) de Febrero del año 2.009, el Alguacil del tribunal diligencia consignado la boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada. El mismo día Diez (10) de Febrero del año 2.009, la parte


demandada ciudadano OMAR LUIS BRICEÑO MORGADO, debidamente asistido de abogado, da contestación a la demanda y entre otras cosas expone lo siguiente: ==================================================
“En primer lugar plantea que existe un error por parte del Tribunal al momento de admitir la reclamación hecha, por cuanto no se trata de una reclamación de honorarios profesionales, sino una reclamación de costas procesales, que es distinto, entiéndase cobro supuesto de los gastos efectuados por una parte dentro de un proceso, y que dentro de esos gastos están los honorarios pagados al abogado o asistente. La estimación e intimación de honorarios profesionales es una cosa totalmente distinta a la exigencia que puede hacer la parte victoriosa del pago de las costas procesales a su contraria, que resultó totalmente vencida en una causa o en una incidencia. Continúa la parte demandada, explanando sus medios de defensas y en tal sentido agrega: Como hemos visto, las costas constituyen los gastos ocasionados como consecuencia directa de las actividades de las partes en el proceso y dentro de ellas se incluyen no solamente los otrora derechos arancelarios, importe del papel sellado, traducciones, experticias, sino también los honorarios de abogados, lógico es concluir que, las costas pertenecen a la parte y no a su abogado, indistintamente al derecho que tenga este de exigirle al vencido en una causa, el pago de sus honorarios. De lo que se concluye entonces que no se está exigiendo el pago de honorarios profesionales al vencido en la demanda referida, sino que están exigiendo las costas procesales que corresponden a la parte actora…y tal cosa debe hacerse por un proceso distinto, cual es el establecido en el artículo 33 y siguiente de la Ley de Arancel Judicial .-Como consecuencia de este planteamiento, el demandado solicita del tribunal, la reposición de la causa al momento de admitirla nuevamente y hacerlo de manera legal, por lo cual impugna y se opone a dicha admisión. Termina el demandado, su escrito de contestación, rechazando y contradiciendo tanto en los hechos como en el derecho la reclamación incoada en su contra, por cuanto la misma aparte de


exagerada y temeraria es contradictoria por cuanto de acuerdo a lo afirmado por el mismo, es una reclamación de gastos efectuados durante el proceso por su representada, y eso, técnica, jurídica y procesalmente se ha denominado “Costos” y no costas que es muy distinto. Finalmente termina el demandado, rechazando a todo evento todas las partidas reclamadas por cuanto están calculadas en base a una estimación de una demanda que nunca fue hecha-.Rechaza tanto en los hechos como en el derecho la reclamación efectuada por temeraria, exagerada y no ajustada a derecho, por lo cual se opone a todas las partidas reclamadas y muy especialmente a comprendidas en los numerales 7, 8, 9 y 11, por cuanto no pudo haber generado ningún tipo de costas o costos, ya que nunca se realizaron dichos actos. Termina su escrito de contestación de la demanda, la parte demandada, solicitando lo siguiente: 1.-) Reponer la causa ala estado de admisión por cuanto hubo una imprecisión al momento de hacerlo, ya que no se trata de una reclamación de honorarios, sino de un supuesto pago de costas procesales, que es distinto y se procesa de manera diferente. 2.-) Pide se declare SIN LUGAR la demanda, por cuanto no acompañó la prueba fundamental que demuestre efectivamente los supuestos gastos efectuados y que los mismos por fundamentales no pueden se presentados en otra oportunidad. 3.-) A todo evento niega el derecho al cobro de costas procesales, por parte de la demandante.- ==========================

Mediante escrito de fecha 16 de Febrero del año 2.009, la parte demandante, se adhiere a la solicitud de la parte demandada, al considerar el demandante que tiene razón el demandado cuando alega que le ha sido vulnerado su derecho, al ser llamado a un procedimiento desacertado y coartante al derecho a la defensa, lo cual comparte, por lo que solicita del tribunal reponer la causa al estado de nueva admisión de la demanda, así como también a la citación del demandado fijándole el o los lapsos procesales que le son dados en el procedimiento intimatorio.===========================


Por auto de fecha Diecisiete (17) de Febrero del año 2.009, el tribunal de la causa, vista la solicitud de las partes, donde piden la reposición de la causa al estado de que se admita nuevamente la demanda, niega tal pedimento, al considerar que se entiende por Costas Procesales, “La erogaciones que el litigante ha hecho justificadamente en el juicio y comprenden los costos o litis expensas y los honorarios profesionales.” Sustenta su decisión la Juez de la causa trayendo a colación sentencia de la sala de Casación Civil, de fecha 22 de agosto del año 2.004, donde se estableció el procedimiento a seguir para el cobro de honorarios de abogados, generados en juicio, en el presente caso, por condenatoria en costas, el cual estaría comprendido en dos fases, una declarativa y la segunda estimativa. En el caso sub iudice, cuando se admitió la acción, siguiendo la jurisprudencia antes citada, el tribunal acordó la citación para que el demandado conteste al día siguiente. Por consiguiente no es procedente la reposición solicitada por las partes y así se decide. En consecuencia, visto así mismo, los alegatos expuestos por el demandado en su contestación de la demanda, se ordena abrir la correspondiente articulación probatoria de ocho (8) días, para decidir al noveno (9) a fin de resolver si hay o no, derecho a cobrar los honorarios objeto de esta reclamación, tal y como lo establece la jurisprudencia que reguló este procedimiento.”.-===================================

Con fecha 26 Febrero del año 2.009, la parte demandante por intermedio de su apoderado judicial, presenta escrito de promoción de pruebas y en DIECIUNUEVE (19) CAPITULOS, promueve y hacer valer los recibos privados acompañados al libelo de la demanda, así como la copia
Certificada de la Sentencia, que dio lugar a la condenatoria en costas y consecuencialmente a este juicio por cobro de Honorarios Profesionales.-=====
Con fecha veintiséis de Febrero del año 2.009, la parte demandada ciudadano OMAR LUIS BRICEÑO, debidamente asistido de abogado, mediante diligencia presentada a la Secretaria del despacho APELA del auto del Tribunal,


donde se niega la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda. Hecho el cómputo legal correspondiente, mediante auto de fecha 27 de Febrero del año 2.009, el tribunal oye la apelación interpuesta por la parte demandada y ordena expedir las copias certificadas de las actuaciones que indique el recurrente. Por auto de fecha 03 de Marzo del año 2.009, el tribunal admite cuanto a lugar en derecho, las pruebas presentadas por la parte demandante. En fecha cinco de Marzo 2.009, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal ACUERDA SUSPENDER LA CAUSA, hasta tanto conste en autos las resultas de la apelación interpuesta por la parte demandada.- Por diligencia de fecha Seis (06) de Marzo del año 2.009, la parte demandada señala las actuaciones que deberán ser enviadas al Tribunal Superior, que conocerá de APELACIÓN interpuesta. Por auto de fecha 11 de Marzo del año 2.009, el tribunal acuerda las copias certificadas y ordena la remisión del expediente al Tribunal Superior que conocerá el Recurso de Apelación. Recibido y tramitado en forma legal, en el Tribunal Superior las actuaciones contentivas del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada con fecha CINCO (5) DE MARZO del año 2.009, el Tribunal Superior dicta sentencia declarando SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte demandada ciudadano OMAR LUIS BRICEÑO MORGADO y en consecuencia confirma en su totalidad el fallo recurrido. Devueltas al Tribunal de la causa, las resultas del Recurso de Apelación, con fecha 28 de Mayo del año 2.009, el tribunal de la causa, dicta sentencia y lo hace en los términos siguientes:==================================================
Primeramente la juez de la recurrida hace una relación detallada de cómo se sustanció en la Primera Instancia esta Acción por Cobro de Honorarios Profesionales, reseña de manera detallada y partida por partida, la forma como el demandante indicó todas y cada una de sus actuaciones en el juicio principal y el monto en bolívares de cada una de esas actuaciones aportadas por el accionante como medios probatorios para justificar los Honorarios demandados. Terminada la fase expositiva de los


hechos controvertidos la Juez de la recurrida expresamente señala: “Con relación a los dieciséis recibos promovidos en los capítulos anteriores, los cuales no fueron impugnados por la parte intimada, este tribunal les otorga valor probatorio, ya que a través de estos, quedó demostrado, que la ciudadana Blanca Estela Blanco, viuda de Rodríguez, canceló los Honorarios Profesionales al abogado Federico Ortiz por las actuaciones realizadas por este profesional del derecho, en el juicio de derecho de preferencia ofertiva seguido en su contra por el ciudadano Omar Luis Briceño Morgado. Y así se decide. Igualmente otorga pleno valor a las copias certificadas de las sentencias dictadas en el juicio que originó el presente cobro de honorarios profesionales, le valoró y les otorgó el valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Deja constancia de que la parte demanda no promovió pruebas.” Seguidamente asienta lo siguiente: “ Vistas las pruebas presentadas por la parte actora, se evidencia de manera clara y precisa que el abogado Federico Ortiz, plenamente identificado en autos, recibió por parte de su representada, el pago por conceptote Honorarios Profesionales de abogado, representación y asistencia que no pudo ser desvirtuada por la parte demandada, representación y asistencia esta que efectivamente generan el reintegro del pago realizado, por parte del obligado, que en este caso es el ciudadano Omar Luis Briceño Morgado, por haber sido condenado al pago de las costas, a la ciudadana Blanca Estela Blanco viuda de Rodríguez.” Con fuerza a las anteriores consideraciones hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acción de reintegro por cobro de Honorarios Profesionales interpuesta por el abogado Federico Ortiz y como consecuencia CON LUGAR el derecho al reintegro de Cobro de Honorarios de abogado demandado”.- ===========
Notificadas las partes, mediante diligencia de fecha 08 de junio del año 2.009, la parte demandada perdidosa en tiempo hábil, interpone RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia dictada en primera instancia y que


declaró CON LUGAR la Acción de Reintegro por Cobro de Honorarios Profesionales. Oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada perdidosa y remitido el expediente a esta alzada, se le dio el tramite legal correspondiente, se produjo la inhibición del Juez Titular del despacho, por lo cual se procedió a ordenar las notificaciones de Ley, correspondiendo a quien aquí suscribe, en mi condición de TERCER CONJUEZ de este Tribunal Superior, conocer del presente recurso de apelación y en tal sentido lo hace en los términos que a continuación se explanan:-======

Oído en ambos efectos el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada perdidosa, se le dio la tramitación legal correspondiente y llegada la oportunidad para que esta alzada decida el presente Recurso de Apelación, después de un diferimiento de ley, lo hace previa las siguientes consideraciones:=============================================

Explana la parte demandada perdidosa en su escrito de fundamentación al presente Recurso de Apelación, entre otras cosas, lo siguiente: Que ha quedado expresamente definido en la presente causa, el hecho cierto, de que el punto controvertido se trata de un Cobro de Honorarios Profesionales de abogados, resultado de una condenatoria en costas, lo cual en su opinión tiene dos fases, una declarativa y otra estimativa. Que así lo asentó la instancia por auto de fecha17 de Febrero del año 2.009 y esta Superioridad lo ratifica de manera didáctica en fallo de fecha 05 de Mayo del mismo año 2.009. Que esta instancia cuando le corresponde decidir la fase estimativa, condena al demandado OMAR LUIS BRICEÑO MORGADO, a REINTEGRAR al abogado Federico Ortiz Chávez, quien actúa en representación de la ciudadana Blanca Estela Blanco viuda de Rodríguez, unos honorarios cuyo derecho a obtenerlos aún no se ha decidido (Fase Declarativa), como tampoco tuvo el intimado derecho a un proceso estimativo de retasa (Fase Estimativa). Para sustentar su pedimento la parte demandada perdidosa recurrente, trae a colación


la abundante jurisprudencia emanada de esta Superioridad Guariqueña, así como del Tribunal Supremo de Justicia en sus distintas Salas. Continúa afirmando la parte Demandada Perdidosa Recurrente, afirmando que como se desprende de la sentencia recurrida, está dada una orden de Reintegrar en forma genérica y global los pagos realizados sin que exista previamente una sentencia declarativa de derechos sobre las partidas descritas y peor aún no existe una sentencia valorativa de las actuaciones (retasa), lo pone a su representado en estado de total indefensión. Finalmente la parte Demandada Perdidosa Recurrente, alega la subversión al derecho a la defensa, en que incurre la juez de la instancia, al momento de valorar unas documentales contentivas de dieciséis (16) recibos promovidos por el abogado Federico Ortiz, bajo el argumento de que no fueron impugnados por la parte intimada, dándole valor probatorio como hecho demostrativo, de que la ciudadana Blanca Estela Blanco viuda de Rodríguez, canceló los honorarios profesionales al abogado Federico Ortiz, por las actuaciones realizadas por este profesional del derecho en el juicio de derecho de preferencia ofertiva seguida en su contra por el ciudadano Omar Luis Briceño Morgado. Que tales documentales que rielan entre los folios 14 y 19, han sido confeccionadas y suscritas por la misma parte promovente, emana de la intimante o parte actora, siendo destacar como lo dice la propia Doctrina Extranjera, que en materia probatoria, nadie puede hacerse a su favor sus propias pruebas. Para sustentar este pedimento, trae a colación el criterio sustentado al respecto tanto por esta Superioridad, así como de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-======================

Para quien aquí decide no puede pasar desapercibido, dos (2) circunstancias de singular importancia en la causa que nos ocupa a saber: PRIMERO: El demandante en su libelo de la demanda, inicia la relación de los hechos explanados en el mismo, señalando que fundamenta su pedimento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establece que “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso, una incidencia, se


le condenará al pago de las costas”. Que todo proceso judicial genera directamente una serie de gastos, inversiones de carácter económico y que ese cúmulo de gastos encuadran las costas procesales. SEGUNDO: Que el demandante, al hacer su relación de gastos efectuados en el proceso por la parte demandada, presenta en forma detallada DIECISEIS (16 ) ACTUACIONES, según sus dichos efectuadas por él, en el juicio que dio lugar a la condenatoria en costas y que le fueron cancelados por la ciudadana BLANCA ESTELA BLANCO viuda de RODRIGUEZ, lo que sin lugar a dudas, nos lleva a la conclusión que esos pagos fueron efectuados por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS generados en el citado juicio. Evidentemente que la parte demandante, confunde los conceptos de HONORARIOS PROFESIONALES, COSTAS Y COSTOS , y es por ello que solicita la reposición de la causa al estado de que se admita nuevamente la demanda puesto que en su opinión este procedimiento debió tramitarse bajo la figura de otras incidencias, contenidas en el libro tercero,. Titulo III, artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Esta incidencia planteada en el curso de este proceso; fue decidida por el Tribunal de la causa, dejando sentado que el presente procedimiento se trata de un COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO EN EL CURSO DE UN PROCESO (HONORARIOS JUDICIALES), Esta decisión fue apelada por la parte demandante y declarada SIN LUGAR la apelación y CONFIRMADO el fallo recurrido.-==================================================
Definido como está el procedimiento a seguir en la presente causa, corresponde ahora a esta alzada actuando como Tribunal Superior Accidental, decidir sobre el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el tribunal de la causa en fecha 28 de mayo del año 2.009, donde declararon CON LUGAR la acción de reintegro por Cobro de Honorarios Profesionales interpuesta por el abogado FEDERICO ORTIZ.- ========================================

Resulta incomprensible para quien aquí decide, el dispositivo de la


sentencia recurrida, cuando la misma Juez, por auto de fecha 17 de Febrero del año 2.009, al negar la solicitud de reposición de la causa, planteada por la parte demandante, textualmente deja sentado lo siguiente: “En fecha 22 de agosto del 2.004, en sentencia dictada por la Sala de Casación de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, se estableció el procedimiento a seguir para el Cobro de Honorarios Profesionales de abogados, generados en un juicio, en el presente caso, por condenatoria en costas, el cual estaría comprendido en dos fases, una declarativa y la segunda estimativa.”- ==============

“En el caso sub iudice, cuando se admitió la acción, siguiendo la jurisprudencia antes citada, el tribunal acordó la citación para que el demandado conteste al día siguiente. Por consiguiente, no es procedente la reposición solicitada y Así se declara.” ============================

Lo incomprensible de la situación planteada, estriba, en que habiendo quedado claro para la juez de la causa, el procedimiento a seguir, ahora cuando le toca decidir, cambie de criterio, sin una justificación legal y razonada sobre ese cambio plasmado en el dispositivo de la sentencia.- =============

En opinión de HUMBERTO ENRIQUE TERCERO BELLO TABARES, en su obra “PROCEDIMIENTOS JUDICIALES para el COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y COSTAS PROCESALES, el procedimiento en el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados, una vez hecha la contestación de la demanda y la impugnación al derecho y a los honorarios demandados, vencida la articulación probatoria de los ocho (8) días de despacho, la decisión deberá producirse al noveno día de despacho, es decir, al día siguiente al vencimiento de dicha articulación. Esta decisión deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, so pena de nulidad tal como lo prevé el artículo 244 eiusdem, y en la misma, el órgano jurisdiccional,


determinará si el abogado reclamante tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones reclamadas, debiéndose advertir, que no corresponde al tribunal natural pronunciarse acerca del monto de dichos honorarios, ya que ello es competencia exclusiva del eventual tribunal de retasa; de tal manera que la decisión debe limitarse a señalar si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios y, en caso de haberse solicitado la corrección monetaria, también deberá existir pronunciamiento sobre su procedencia o no; ello a propósito que el operador de justicia debe pronunciarse en forma expresa sobre las costas.-=====

La decisión judicial en materia de honorarios , es un acto complejo y compuesto, lo primero (Complejo) pues todo el pronunciamiento sobre el derecho reclamado no se hace en un mismo cuerpo de decisión, salvo que se trate de honorarios extrajudiciales y el intimado no se haya acogido al derecho a la retasa en la contestación de la demanda, sólo se pronuncia sobre el derecho a percibir honorarios y la corrección monetaria de haber sido solicitada, más el monto o cantidad definitiva que deberá pagar el deudor de los honorarios, queda diferido a otro momento y acto procesal, como lo es la sentencia de retasa que se producirá en la medida en que el demandado haya hecho uso del derecho, todo lo que involucra que ante la especialidad de la materia, no puede hablarse en este caso de una sentencia condicional, pues precisamente aquí en materia de honorarios, hay una flexibilización del contenido del artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la nulidad de la decisión condicional; en cuanto al carácter compuesto, deriva o es consecuencia del carácter complejo, pues la decisión en materia de honorarios cuando hay retasa, se conforma o está compuesta por dos actos procesales diferentes, dictados por sujetos distintos, que se refiere a hechos diferentes, pero que en definitiva conforman un todo indisoluble y ejecutable, como lo son la decisión del juez natural que declaró el derecho a percibir honorarios, la eventual corrección monetaria que haya sido solicitada, los intereses de mora y las costas procesales y; la decisión del tribunal de retasa que establecerá las cantidades de dinero definitivas que ha de pagarse.


En conclusión, la decisión judicial en materia de honorarios conforma un acto jurisdiccional complejo y compuesto que deriva de su especialidad, específicamente , de la especialidad producto de la regulación o establecimiento legal del procedimiento judicial, donde existe una atenuación o flexibilidad, más aún, una no aplicación del vicio de la condicionalidad de la sentencia, que sólo sería aplicable para el caso de honorarios por actuaciones extrajudiciales, en el supuesto que no hubiere acogido al derecho de retasa, lo cual obliga al operador de justicia en un solo acto que no será ni complejo ni compuesto, a pronunciarse sobre el derecho a percibir honorarios, la eventual corrección monetaria y el establecimiento de las cantidades de dinero que en definitiva deben ser canceladas por el deudor o correspondiente obligado.-==================

La decisión que dicte el tribunal natural, donde declara la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios, la procedencia o no de la corrección monetaria, y la procedencia o no sobre las costas procesales, así como de los intereses, podrá ser impugnada mediante el recurso ordinario de apelación, que deberá proponerse dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo , de haberse dictado en tiempo oportuno; o dentro de los cinco días de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes, todo por aplicación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.-

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de agosto del año 2.004 con ponencia del magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ ( Caso HELLA MARTÍNEZ FRANCO y LUIS ALBERTO SISO contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA ) dejó sentado los siguiente:====================================
“La Sala, con ocasión de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha venido reexaminando sus criterios con respecto a la



interpretación que se le ha dado a diversas normas que integran el ordenamiento jurídico, adaptándolas a los valores y principios que ella postula. En este sentido, los artículos 26 y 257 de la Constitución impregnan al proceso judicial de los valores fundamentales, entre otros, la eficacia y la celeridad.- ========================
Ahora bien, es incuestionable la función social que para el abogado representa sus honorarios profesionales, pues en ellos se encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.- ====
Así, la Ley de abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolla en los causes del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de Diciembre de


2.003, exp.01-112 (Mercedes Yasmina Molina Velasco contra Portex C.A.).- ==============
Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de abogados y el artículo 22 del Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.- ========================
En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código Vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.- ========================
Obsérvese que aún cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron las actuaciones, como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento


está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones , pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de la demanda.- ========================
Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento) el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentran tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo código


derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria , a fin de que, a titulo de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.- ==============
Debe observarse que la decisión del tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente esta Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.-


En todo caso, el trámite en segunda instancia y en lo sucesivo se corresponde con el del procedimiento ordinario ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.- ========================
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye titulo suficiente e independiente generador de derecho.==============================
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 al 29 de la Ley de abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho a la retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los


honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.- ============================
Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del procedimiento por intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1.986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.- =============
Por mandato expreso del artículo 23 de la Ley de abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales, sin embargo a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente tribunal. Los honorarios profesionales que a título de costas

debe pagar la parte vencedora a su adversario, no pueden exceder del TREINTA POR CIENTO (30%) del valor de lo litigado.-=============

En el caso concreto que nos ocupa y visto el dispositivo de la sentencia recurrida de fecha 28 de Mayo del año 2.009, dictada por el A quo, donde expresamente se declara CON LUGAR la acción de reintegro por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado FEDERICO ORTÍZ, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en San Juan de los Morros-Estado Guárico e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.517 y quien actúa en nombre y representación de la ciudadana BLANCA ESTELA BLANCO VIUDA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Valencia-Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº V-315.548, contra Omar Luis Briceño Morgado, venezolano, mayor de edad, con domicilio en San Juan de los Morros-Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº V-10.667.521.- Igualmente analizada la fundamentación legal del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la citada sentencia, observa quien aquí decide que efectivamente, tomando en consideración lo mencionado anteriormente, vale decir criterios Doctrinales y Jurisprudenciales, vertidos con relación al caso en comento, el procedimiento de estimación e intimación de honorarios, consta de dos (2) fases a saber: La denominada “FASE DECLARATIVA”, que se inicia con el escrito de Intimación y culmina con la declaración del tribunal negando u otorgando el derecho de cobrar Honorarios al intimante, y la llamada “FASE EJECUTIVA”, que se inicia justamente con la decisión mencionada y termina con la designación, en caso de declararse procedente el Cobro de Honorarios, de retasadores, la juramentación de los mismos y la decisión consiguiente. Vistas así las cosas y visto el DISPOSITIVO de la sentencia recurrida, evidentemente en opinión de quien aquí decide, la juez de la Primera Instancia incurrió en una subversión del procedimiento pautado para dirimir la causa sometida a su


consideración y en consecuencia con su decisión viola el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte demandada, garantías constitucionales expresamente pautados en el artículo 49, ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez, que al no decidir de acuerdo al procedimiento pautado al efecto, le quita la oportunidad a la parte demandada, de acogerse al derecho a la retasa y determinar si el monto de los honorarios profesionales demandados están o no ajustados a derecho, es decir, el derecho a obtener la reconsideración de la estimación e intimación efectuada por el abogado demandante. En consecuencia resulta procedente para este Juzgador, declarar la nulidad de la sentencia recurrida y reponer la causa al estado de que el tribunal se pronuncie sobre la procedencia o no del derecho del abogado demandante al cobro de los honorarios profesionales demandados y una vez definitivamente firme la sentencia, de resultar procedente, se proceda al inicio de la segunda fase pautada en el procedimiento a seguir, todo ello de conformidad con el artículo 22 de la Ley de abogados y 22 del Reglamento. Y ASÍ SE DECIDE.-=================================================

D E C I S I Ó N

Por la razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 28 de mayo del año 2.009, donde se declara CON LUGAR la acción de reintegro por cobro de honorarios profesionales interpuesta por el abogado FEDERICO ORTÍZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana BLANCA ESTELA BLANCO viuda de RIDRIGUEZ y en contra del ciudadano OMAR LUIS


BRICEÑO MORGADO, todos plenamente identificados en el cuerpo del presente fallo. SEGUNDO: Consecuencialmente se repone la causa al estado de que el tribunal se pronuncie sobre la procedencia o no del derecho que tiene el abogado demandante al cobro de sus Honorarios Profesionales. TERCERO: Se declara CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada. CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay expresa condenatoria en costas.- ========================================

Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.- ==========
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Trece días del mes de Noviembre del año 2.009. Años 199 º de la Independencia y 150º de la Federación.- ================================================

__________________________________________
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL.
Abog. JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS.-


_______________________________
LA SECRETARIA.-
Abog. SHIRLY M. CORRO B. -

En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado.- =======================

LA SECRETARIA.-
J.B.A.N. / S.C.