REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 20 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-000815
ASUNTO : JP01-P-2006-000815
PENADO: MAIKEL DANIEL GOMÈZ BLANCO
DECISIÓN: AUTO ORDENANDO TRASLADO.
Vista la solicitud del Abog. DANIEL MONTANI VITORIA, Defensor Público Penal del penado MAIKEL DANIEL GOMÈZ BLANCO titular de la Cédula de Identidad personal N° V-12.382.109, solicitando a este Juzgado ordene el traslado de su representado desde el Centro Penitenciario de Tocaron en el Estado Aragua hacia la Penitenciaría General de Venezuela en San Juan de los Morros, Estado Guárico, por cuanto sus familiares viven en esta entidad y aunado a ello son de escasos recursos; indica además los tantos actos diferidos por la falta de traslado a la sede del Juzgado por la distancia del centro de reclusión actual, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
El artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario señala:” Los reclusos se relacionarán periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable evolución. Los servicios de asistencia social estimularán e intensificarán estas relaciones en cuanto sean beneficiosas y evitarán aquellos contactos con el mundo exterior que resulten perjudiciales al penado.”
Ahora bien, siendo, el objetivo fundamental la reinserción social del penado dentro del establecimiento penal donde se encuentre cumpliendo pena, el derecho de recibir visitas periódicas de sus familiares y allegados es con la finalidad de la reinserción social, y por cuanto los familiares del prenombrado habitan en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, lo cual dificulta las visitas periódicas al penado, por estar el Centro de Penitenciario de Aragua, distante al San Juan de los Morros, y aunado a ello cuentan con bajos recursos económicos y para los efectos de provisión de alimentos y ropa por ser las jurisdicciones bastante distantes de donde reside su núcleo familiar, lo cual de alguna manera incide en forma negativa, tanto para el penado como para su grupo familiar, impidiéndose de alguna manera su reinserción social, en razón de todo ello este Juzgado, Acuerda la solicitud de la defensa, de TRASLADO del penado MAIKEL DANIEL GOMÈZ BLANCO titular de la Cédula de Identidad personal N° V-12.382.109 del centro carcelario de TOCARON ESTADO ARAGUA, (donde encuentra actualmente) a la Penitenciaría General de Venezuela, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico,
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DISPOSITIVA
En razón de ello, este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de san Juan de Los Morros estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de la defensa del penado MAIKEL DANIEL GOMÈZ BLANCO titular de la Cédula de Identidad personal N° V-12.382.109 Traslado del penado del centro carcelario de TOCARON ESTADO ARAGUA, donde encuentra actualmente a la PENITENCIARÍA GENERAL DE VENEZUELA, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, por lo que igualmente se autoriza al Director del Centro Penitenciario de Tocaron Estado Aragua para proveer lo necesario para la ejecución del traslado acordado por este Juzgado, con las seguridades del caso. Todo de conformidad al artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios que correspondan. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Ejecución
ABG Nereyda Tibisay Flores Figueroa
La Secretaria
Abg. Zaida Àvila