REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-000959
ASUNTO : JP01-P-2009-000959

IMPUTADO: JUAN EDUARDO BENITEZ BARROYETA

DELITO : TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO

DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Firme como ha quedado la Sentencia dictada y publicada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico San Juan de Los Morros, en fecha 29 - 07-2.0009, mediante la cual CONDENA al ciudadano: JUAN EDUARDO BENÍTEZ BARROYETA, Venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guárico, Soltero, Fecha de nacimiento 06/08/1985, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-17.272.149, hijo de Carmen Barroyeta (v) y Juan Benítez (v), profesión Albañil, residenciado Barrio Pueblo Nuevo, Calle Brisas del Río, Casa Nº 20, a tres casa de la escuela Pueblo Nuevo, El Sombrero, Estado Guarico, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS OCHO MESES DE PRISIÓN; por ser autor responsable en la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Distribuidor menor; previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal; y conforme a lo dispuesto en los artículos 330 ordinal 6º y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándolo a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se ordena la Ejecución de la precitada sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal. Hágase el cómputo correspondiente. Se evidencia de las actas procesales que el penado fue detenido en fecha 23- 03- 2.009 y ha permaneció detenido hasta el día de hoy 11-11-2009, lo que da un tiempo de detención de SIETE (07) MESES DIESCIOCHO (18) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS impuesta, pena que cumplirá el 23-03- 2.012. En consecuencia, de conformidad al articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es la Apertura del Procedimiento para optar beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual ordena practicar al penado JUAN EDUARDO BENITEZ BARROYETA, examen Psico-Social, a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en razón a que le es procedente según las estipulaciones previstas en el referida norma, oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 de de esta ciudad de San Juan de Los Morros, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial Los Pinos con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del centro de reclusión del penado para ser agregado a su expediente carcelario. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor y al penado su boleta Informativa, haciéndole saber que debe consignar carta u oferta de trabajo, así como oficio al Jefe del Archivo Central a los fines de que informen a esta Instancia si al penado le cursan otras causas en este circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA