REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 13 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003727
ASUNTO : JP01-P-2007-003727

PENADO: JUAN BAUSTISTA AMADO
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Este Juzgado Primero de Ejecución, deja constancia de que si bien el auto de entrada del presente asunto señala fecha como recibido en fecha 06-11-09, en este Tribunal, pues es en el día de hoy es cuando le fue dado en cuenta, por la ciudadana secretaria, para conocer a la ciudadana Juez que preside este Despacho, lo cual ocurre normalmente, pero no esta al alcance de poder solucionar el mismo, para decidir dentro del lapso, ahora bien, después de hacer esta aclaratoria se procede a realizar el presente computo en los términos siguiente:
. Vista y Firme la decisión dictada en fecha 11-03-2.008, por el Juzgado Quinto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, donde CONDENA JUAN BAUTISTA AMADO, venezolano, mayor de edad, natural de Guatopo, Estado Guarico, nacido en fecha 14 de septiembre de 1942, de 66 años de edad, soltero, de oficio Ayudante de Vigilante, hijo de Ramón Pérez y Lola Amado, residenciado en la casa s/n, callejón San Juan, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, y titular de Cédula de Identidad personal N° V-2.211.092, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y en perjuicio del ciudadano José Gregorio Mijares, se le condena a la pena de Un (01) año, un (01) mes y diez (10) días de prisión. En consecuencia se acuerda realizar el cómputo de pena del referido penado de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Se observa que el penado, JUAN BAUTISTA AMAD, estuvo detenido desde el 03-12-2.007 hasta el 05-112.007, lo que suma un tiempo de detención de Dos (02) Días faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÌAS. En razón de que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de acuerdo a las previsiones del 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la Apertura del Procedimiento para optar o no por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia se ordena la Practica del examen psicosocial al penado, en consecuencia se oficia a la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de San Juan de Los Morros, para realizar el mismo, solicitar al penado oferta o constancia de trabajo presentar ante este Juzgado. Solicitar información al Archivo Central de este Circuito Judicial para que informe si se admitido una nueva acusación en contra del penado de autos o ha sido revocado algún medio Alternativo de Cumplimiento de pena. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada del presente auto al Ministerio de Interior y Justicia y los demás organismos. Líbrese los oficios que correspondan. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA ÁVILA