REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002002
ASUNTO : JP01-S-2004-002002
Penado: Pérez Maldonado Leandro Alfredo, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-15.082.343.
Decisión: Negativa de Otorgamiento de la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.-
Visto el resultado del Informe Técnico del penado Pérez Maldonado Leandro Alfredo, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-15.082.343, de fecha 21 de Octubre de 2008, folios 29 al 31 de la pieza N° 04 ordenado al aperturar el Procedimiento para que el penado optara por la fórmula alternativa de cumplimiento de condena, como lo es el Régimen Abierto, y donde se observa que el mismo es Desfavorable para el otorgamiento de la medida de Pre-Libertad, este Tribunal en observancia de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal, que señala que el Tribunal de Ejecución podrá acordar el Destino de Establecimiento Abierto, a los penado que hayan cumplido por lo menos un tercera (1/3) parte de la pena impuesta y además deben concurrir una serie de circunstancias tales como: “…que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio…que el penado no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena…que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado…”, en ese sentido es claro estimar su situación a la vista de un Informe Técnico Desfavorable, ya indicado en esta decisión, y que por supuesto es excluyente para el otorgamiento de la fórmula en comento, y es por lo que se niega la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es El Régimen Abierto y ASI se DECIDE, de conformidad con lo establecido en el tercer ordinal del cuarto aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista de todo lo anterior, particípese lo conducente a la Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese mediante oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón Estado Aragua. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez de Ejecución (Temp).-
Abg. Luís Alberto Pino.-
La Secretaria.-,
Abg. María Astrid Carrera.-
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.-