REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-003411
ASUNTO : JP01-P-2008-003411


PENADO: CARLOS ALBERTO BORJAS UBILLA
DECISIÓN: ORDEN TRASLADO.

Visto el oficio Nº 0428-2.009, de fecha 06 -11-09, suscrito por el Fiscal Auxiliar Abogado Damian Jesús Correa Velásquez, de la Fiscalía Septuagésimo Segundo ( 72º ) a Nivel Nacional con competencia en Materia de Régimen Penitenciario, donde informa a este Juzgado haber realizado entrevista en fecha 05-11-2.009, al penado CARLOS ALBERTO BORJAS UBILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.151.053, en la sede de la zona policial Nº 01 de la policía del Pueblo Guariqueño, quien le manifestó:”solicito traslado voluntario para el Internado Judicial capital Rodeo I ya que el Internado de San Fernando de apure, mi vida corre peligro en razón de que yo fui funcionario policial y en el Rodeo l tengo mas seguridad de que no me pase nada”. Anexa copia simple de la referida entrevista, para decidir este Juzgado hace las siguientes observaciones:
En decisión de fecha 23-10-2.009, por solicitud Fiscal se acordó traslado de la policía Nº 01 de esta ciudad al Internado Judicial de San Fernando de Apure, por lo que se remitió oficio al Comandante de la Zona policial en fecha 28-10-2.009, para la ejecución del traslado acordado, ahora bien en razón de solicitud de la defensa a otro centro carcelario, considere necesario tener información de que si efectivamente se le había dado cumplimiento lo ordenado, por lo que en fecha 09-11-09, se dicta auto, para subsanar la omisión del oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Fernando de Apure por haberse aperturado el Procedimiento de Suspensión de la Ejecución de la Pena y asimismo se remite nuevo oficio al Comandante de la Zona policial Nº 01, recibiendo endecha 11-11-09, una información señalando no existir boleta de encarcelación para el centro carcelario acordado. Folio 175 del presente asunto.
Ahora bien, artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario señala:” Los reclusos se relacionarán periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable evolución. Los servicios de asistencia social estimularán e intensificarán estas relaciones en cuanto sean beneficiosas y evitarán aquellos contactos con el mundo exterior que resulten perjudiciales al penado.”
El penado Carlos Alberto Borjas Ubilla, requiere según la entrevista, realizada por el Ministerio Publico, que en copia simple, cursa al folio 173 del presente asunto, traslado para el Rodeo I, por considerar que en el Internado Judicial de San Fernando de Apure corre peligro, por su condición de funcionario policial, cuestión que bastante valedera, el resguardo de su vida y en consecuencia la de su familia, en el caso particular todavía no se realizado traslado a ningún centro de reclusión, se ha mantenido en la Comandancia, y aun no se ha realizado boleta de excarcela alguna, solo existe en autoa la de fecha 11-09-2.008, que se libro para el Comando Policial donde se encuentra actualmente. Siendo el objetivo fundamental la reinserción social del penado dentro del establecimiento penal donde se encuentre cumpliendo pena siendo necesario ajustado a derecho la solicitud del penado, por su condición de funcionario policial, se ACUERDA el Traslado del penado CARLOS ALBERTO BORJAS UBILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.151.053, actualmente recluido en la Comandancia de Policía Nº 01 de esta ciudad de San Juan de Los Morros, hasta el Centro Carcelario el Rodeo I, inconsecuencia se deja sin efecto el traslado acordado en decisión de fecha 23-10-09, asimismo se deja sin efecto el oficio remitido a la Unidad Técnica de San Fernando de Apure, para la practica del examen psicosocial al penado y se ordena oficiar al Equipo Técnico del Estado Carabobo, haciéndoles saber que el penado se encuentra recluido en el Rodeo I, y que el mismo le fue aperturado el procedimiento para la Suspensión Condicional de la Pena, acompañándoles copia certificada de la sentencia y computo realizado en fecha 20-10-2.009. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En razón de ello, este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de san Juan de Los Morros Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de la defensa del TRASLADO DEL PENADO CARLOS ALBERTO BORJAS UBILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.151.053, actualmente recluido en la Comandancia de Policía Nº 01 de esta ciudad de San Juan de Los Morros, hasta el Centro Carcelario el Rodeo I, Estado Miranda, en consecuencia se deja sin efecto el traslado acordado en decisión de fecha 23-10-09, asimismo se deja sin efecto el oficio remitido a la Unidad Técnica de San Fernando de Apure, para la practica del examen psicosocial al penado y se ordena oficiar al Equipo Técnico del Estado Miranda, haciéndoles saber que el penado se encuentra recluido en el Rodeo I, y que el mismo se le Apertura el procedimiento para la Suspensión Condicional de la Pena, acompañándoles copia certificada de la sentencia y computo realizado en fecha 20-10-2.009, igualmente se autoriza al Comandante de la Policía de la Zona Nº 01, San Juan de Los Morros para proveer lo necesario para la ejecución del traslado acordado por este Juzgado, con las seguridades del caso. Todo de conformidad al artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de ENCARCELACIÔN para su reclusión en el referido centro carcelario. Líbrese los oficios que correspondan. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA


LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA