REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 26 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001381
ASUNTO : JP01-P-2009-001381

IMPUTADO: RODOLFO ISRAEL GALINDO CARVAJAL
DELITO: TRFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Firme como ha quedado la Sentencia dictada y publicada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico San Juan de Los Morros, en fecha 17 - 07-2.009, mediante la cual CONDENA al ciudadano RODOLFO ISRAEL GALINDO CARVAJAL venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, Nacido el 17-06-1972, de 37 años de edad, soltero, de ocupación Comerciante, residenciado en el Barrio los Placeres, calle ecuador, casa 42, hijo de Pedro Galindo y Maritza Carvajal ambos fallecidos, titular de la cedula de identidad Nº V-11.122, a cumplir la pena de cuatro (04) Años de prisión por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante del artículo 46 ordinal 5, por cuanto se cometió en el seno del hogar domestico, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena la Ejecución de la precitada sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal. Hágase el cómputo correspondiente. Se evidencia de las actas procesales que el penado ha permaneció detenido desde el 17-04-2.009 hasta el día de hoy 26-11-2.009, lo que totaliza un tiempo de SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir pena impuesta tres (03) años cinco(05) mese y veintiún (21) días, pena que cumplirá el 05- 02- 2.013. Por cuanto el panado se encuentra en libertad, se ordena practicar al mismo Examen Psico-Social, a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en razón a que le es procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede ce Cinco (05) años, lo procedente y ajustado a derecho, es acuerda aperturar de oficio, el beneficio en cuestión y se ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Guárico con sede en San Juan de Los Morros , en razón de estar recluido en El Internado Judicial “Los Pinos” de esta misma jurisdicción para realizar el examen Psico social al penado. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor y al penado a quien debe indicársele que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laboral; así como oficio al Jefe del Archivo Central a los fines de que informen a esta Instancia si al penado se le ha formulado nueva acusación en su contra o si ha sido objeto de revocatoria de algún medio alternativo de cumplimiento de pena, que cursen en este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA ÀVILA