REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 30 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001147
ASUNTO : JP01-P-2007-001147


PENADO: CARLOS ALEXANDER TORRES MALUENGA
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Por error en involuntario en el computo de fecha 27-11-09, se hace la corrección de acuerdo al 482 en los términos siguientes: Vista y firme la decisión dictada en fecha 02-09-2.009, por el Juzgado Quinto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, donde CONDENA CARLOS ALEXANDER TORRES MALUENGA, nacido en San Fernando de Apure, estado Apure, en fecha 29-11-70, de 36 años de edad, hijo de Saúl Torres (v) y Petra de Torres (v), casado, comerciante, residenciado en calle Arismendi cruce con la esquina Encuentro, No. 47, Sector Capilla del Valle, a dos cuadras del boulevard de San Fernando de Apure, San Fernando de Apure, Estado Apure, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano, Yute José Longa González. En consecuencia se acuerda realizar el cómputo de pena del referido penado de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase el computo en los términos siguiente: Se observa que el penado CARLOS ALEXANDER TORRES MALUENGA, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de prisión y siendo detenido por primera vez en fecha 26-03-2.007 hasta el día de hoy 30-11-2.009, DOS (O2) AÑOS OCHO(08) y CUATRO (04) DIAS faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, pena que cumplirá 23-06-2.016, oportunidad en que se le otorgara su libertad plena, pudiendo solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena como son: Destacamentote Trabajo a partir de la presente fecha y Régimen Abierto en fecha 26-03-2.010. Libertad Condicional en fecha 26-03-2.013 y Confinamiento en fecha 26-12-2013. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada del presente auto al Ministerio de Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, donde se encuentra recluido y los demás organismos. Remítase Boleta Informativa al penado. Publíquese. Diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión .Líbrese los oficios que correspondan
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA ÀVILA