REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 4 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000095
ASUNTO : JL01-P-2000-000095
PENADO: LUIS ANDRES VELASQUEZ AGUILAR
DECISIÒN: NEGAR APERTURA DEL MEDIO ALTERNATIVO DE DESTACAMENTO DE TRABJO.
Celebrada la audiencia que antecede realizada de acuerdo al 483 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de la defensa Abogado DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, Defensor Público N° 05 con competencia Penal en la Fase de Ejecución de Sentencias Adscrito a la Unidad de la defensa Pública del Estado Guárico, estando presente la Fiscal Auxilia del Ministerio Publico, en materia de Ejecución de Sentencia abogado LEOMAR LEÒN y el penado, donde la defensa solicito se apertura el procedimiento para optar el penado LUIS ANDRES VELASQUEZ AGUILAR , a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del establecimiento, Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, el beneficio penal de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA de conformidad a lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se observa:
Se evidencia de autos que en fecha 22 de Mayo de 2007 el Juzgado Segundo de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal Revoco la formula alternativa de Destacamento de Trabajo al referido penado por incumplimiento de las condiciones impuestas por el referido Juzgado y su Delegado de Prueba. Consta en los autos información procedente del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial penal del estado Guárico, oficio Nº N° 4C-2264-07 de fecha 06-12-2007 la captura del ciudadano LUIS ANDRES VELASQUEZ AGUIAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.975.110, quien se encontraba solicitado por el referido Juzgado desde la fecha 05-06-2007, el cual se genera por la ejecución de un nuevo hecho delictivo, como es el delito de Hurto Calificado se le decreto Medida Privativa de Libertad en fecha 06-12-200, siendo la cuasa Nº JPO1-P-2.007-3704 de la nomenclatura de ese Juzgado. El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el penado haya cumplido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, si bien es cierto que se ajusta al tiempo de la pena cumplida, no es menos cierto, que debe cumplirse circunstancias concurrentes señaladas en la norma, como es no cometer un nuevo delito o falta sometido a procedimiento Jurisdiccional durante el cumplimiento de pena. Que no se haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Siendo esto así, es esta claro que el penado LUIS ANDRES VELASQUEZ AGUILAR, no cumple con los requisitos para optar al beneficio del régimen Alternativo de Cumplimiento de pena del trabajo fuera del establecimiento penal, ya como se señala anteriormente, ha cometido un nuevo delito y le fue revocado un medio alternativo de cumplimiento de pena, otorgado por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se NIEGA la solicitud de la defensa de APERTURA DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado LUIS ANDRE VELASQUEZ AGUILAR, por no estar cumplir con los extremos exigidos en el articulo 500 ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la defensa de APERTURA DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado LUIS ANDRE VELASQUEZ AGUILAR, por no estar cumplir con los extremos exigidos en el articulo 500 ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente recluido en la Penitencieria General de Venezuela con sede en esta ciudad. Asimismo, solicitar al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, informe el estado procesal de la causa Nº JPO1-P-2.007-370, seguida al penado Luís Andrés Velásquez Aguilar. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director del referido centro carcelario y del último cómputo practicado al penado. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y al Defensor Público. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG ZAIDA ÀVILA