REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 5 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002824
ASUNTO : JP01-P-2007-002824

Penado: JOSÈ EDELMIRO VILLARROEL

Decisión: Apertura Procedimiento para optar el penado a la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.-

Visto el escrito, del Abg DANIEL ALBERTO MONTANI VITORIA, Defensor Publico Penal en la Materia de Ejecución de Sentencia adscrito a este Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, solicitando para el penado, JOSE EDELMIRO VILLARROEL procede este Juzgado de Ejecución de penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, el beneficio penal de REGIMEN ABIERTO, del referido penado, en razón de que aun cuando le fue aperturado el procedimiento para optar medio Alternativo de cumplimiento de pena, según las circunstancias del caso en particular, se procede de conformidad a lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º y 500, aparte primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 65 de la Ley del Régimen Penitenciario, en los términos siguientes:
El penado JOSÈ EDELMIRO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.063.290, según el ultimo computo de fecha 07-09-09, esta dentro del lapso para solicitar, de acuerdo al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el Régimen Abierto. Siendo esto así y lo que significa que el mencionado penado a la presente fecha puede opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el RÉGIMEN ABIERTO, en consecuencia se acuerda la apertura del procedimiento respectivo de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.- Se ordena en consecuencia la práctica de las siguientes diligencias que no constan en autos. Practica del Informe Psicosocial al penado, dirigir oficio al Equipo Técnico de esta ciudad de San Juan de Los Morros. Oficiar a la Dirección del Internado Judicial del Estado Guárico con sede en esta ciudad, a los fines que remita a este Despacho constancia de Conducta del penado de autos. Oficiar al Jefe del Archivo Central de este Circuito Penal a los fines de que informe a este Juzgado mediante oficio si el penado de autos, registra alguna otra causa en otros Juzgado de este circuito Judicial Penal. Notificar tanto al penado como a la defensa a los fines de que consignen por ante este Juzgado oferta laboral para precisar el desempeño de las labores que realizará el penado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE LEY fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el RÉGIMEN ABIERTO, respecto al penado, JOSÈ EDELMIRO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N°V-15.063.290, actualmente recluido en el Internado Judicial “Los Pinos”, con sede en esta ciudad. Todo ello de acuerdo a lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 479 ordinal 1° del mismo código. Remítase copia certificada de la presente decisión, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, a fin de que sea agregada al expediente carcelario. Libres los oficios que correspondan en relación a la solicitud de para el otorgamiento del referido medio alternativo de cumplimiento de pena. Asimismo líbrese oficio a la Dirección del citado penal remitiéndole boleta de notificación a nombre del penado de autos para ser notificado de la presente decisión; indicándole acuse de recibo con sus resultas. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido a las partes.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVÍLA