REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002642
ASUNTO : JP01-P-2006-002642
Penado: MIGUEL ANTONIO PEREZ GOMEZ.
Delito: Homicidio Intencional Calificado
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-
NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN
En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado MIGUEL ANTONIO PEREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.052.405, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:
Que el penado MIGUEL ANTONIO PEREZ GOMEZ,, fue condenado mediante sentencia publicada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 16-06-2007, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.
Ahora bien, se observa de las actas procesales que el penado MIGUEL ANTONIO PEREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.052.405, estuvo detenido por primera y única vez en fecha 15-10-2005, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (10-11-2009), dando un total de detención de CUATRO (04) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS de pena cumplida, a este tiempo de detención hay que sumarle el tiempo de dos redenciones, la primera realizada en fecha 21-11-2007, de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS; y la segunda realizada en la fecha de hoy (10-11-2009), por el tiempo de CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÌAS y DOCE (12) HORAS, lo que totaliza en consecuencia, CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de pena cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta: ONCE (11) Años, OCHO (08) Meses, VEINTE (20) Días y DOCE (12) Horas, pena que cumplirá el día 30-07-2021 a las 12:00 M.
El citado penado podrá solicitar las siguientes formulas alternativas de cumplimiento de condena de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la condena, lo que es igual a 04 años, 04 meses y 15 días, tiempo superado;
Régimen Abierto: Cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 05 años y 10 meses, puede optar a partir 30-11-2009;
Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la condena, es decir, 11 años y 08 meses, la cual podrá optar a partir del día 30-09-2015;
Confinamiento: Podrá optar a la gracia de conmutación de pena por confinamiento establecida en el artículo 52 del Código Penal, al cumplir las ¾ partes de su condena, lo que es igual a 13 años, 01 mes y 15 días que cumplirá el penado el 15- 03-2017.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se Práctica nuevo cómputo de detención al condenado PEREZ GOMEZ MIGUEL ANTONIO, venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, de 34 años, soltero, obrero, residenciado en: El barrio Las mercedes, Callejón N° 9, casa s/n, Villa de Cura Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.052.405, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el el 30 de julio 2021 a las 12:00 Meridiem; Las posibles fechas para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena son las siguientes: Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ de la pena lo que es igual a 04 años, 04 meses y 15 días, tiempo ya superado, Régimen Abierto, al cumplir ¼ de la pena, lo que se traduce en 05 años y 10 meses, que cumplirá el 30-11-2009. Libertad Condicional, al cumplir 2/3 de la condena, lo que es igual a 11 años y 08 meses, que cumplirá el 30-09-2015 y Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes, igual a 13 años 01 mes y 15 días de la condena, que cumplirá a partir del 15-03-2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484, 508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado.-
LA JEZA DE EJECUCION Nº 03
ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ASTRID CARRERA