REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003998
ASUNTO : JP01-P-2005-003998


Penado: ROGER BERNARDO CAFRUNES RODRIGUEZ.
Delito: Tentativa de Asalto a Taxi
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-


NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado ROGER BERNARDO CAFRUNES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.886.001, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

Que el penado ROGER BERNARDO CAFRUNES RODRIGUEZ, fue condenado mediante sentencia por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Mixto en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 09-03-2006, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TENTATIVA DE ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.

Ahora bien, se observa de las actas procesales que el penado ROGER BERNARDO CAFRUNES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.886.001, estuvo detenido por primera en fecha 30-08-2005, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (11-11-2009), dando un total de detención de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y ONCE (11) DIAS de pena cumplida, a este tiempo de detención hay que sumarle el tiempo de dos redenciones, la primera realizada en fecha 22-07-2007, de CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS; y la segunda realizada en la fecha de hoy (11-11-2009), por el tiempo de DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DÌAS y DOCE (12) HORAS, lo que totaliza en consecuencia, CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de pena cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, pena que cumplirá el día 18-01-2010 a las 12:00 M.

El citado penado en virtud de que en fecha 13 de Febrero de 2008, le fue revocado la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo no puede optar a la Gracia de conmutación del resta de la pena en confinamiento, por lo cual debe cumplir la totalidad de la pena.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se Práctica nuevo cómputo de detención al condenado CAFRUNES RODRIGUEZ ROGER BERNARDO, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde nació en fecha 19-06-1980, de 29 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Calle Bolívar, casa Nº 24, San José de Tiznado, Estado Guárico y titular de Cédula de Identidad N° 22.886.001, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 18 de Enero 2010 a las 12:00 Meridiem, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado.

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ASTRID CARRERA