REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002826
ASUNTO : JP01-P-2007-002826


Penada: MARIA RAFAELA PEÑA PARICA.
Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento
Decisión: Nuevo Cómputo Por Redención.-

NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor de la penada MARIA RAFAELA PEÑA PARICA, titular de la cédula de identidad N° 10.670.946, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

Que la penada En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor de la penada MARIA RAFAELA PEÑA PARICA, fue condenada mediante sentencia publicada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 20-12-2007, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el numeral 5º del articulo 46 ejusdem.

Ahora bien, se observa de las actas procesales que la penada MARIA RAFAELA PEÑA PARICA, titular de la cédula de identidad N° 10.670.946, estuvo detenida por primera y única vez en fecha 28-09-2007, permaneciendo detenida hasta la presente fecha (11-11-2009), dando un total de detención de DOS (02) AÑOS , UN (01) MES y TRECE (13) DIAS de pena cumplida, a este tiempo de detención hay que sumarle el tiempo de cuatro (04) redenciones, la primera realizada en fecha 07-07-2008, en la cual se le redimió el tiempo de TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, la segunda realizada en fecha 04-02-2009, donde se le redimió el tiempo de TRES (03) MESES y DOS (02) DIAS, la tercera realizada en fecha 27-08-2009, por el tiempo de DOS (02) MESES, VEINTIDOS DIAS y DOCE (12) HORAS, y la última realizada en esta fecha (11-11-2009) por el tiempo de de UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS, lo que totaliza en consecuencia, DOS (02) AÑOS, DOCE (12) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de pena cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta: ONCE (11) Meses y TRES (03) Días y DOCE (12) Horas, pena que cumplirá el día 14-10-2010 a las 12:00 M.

El citado penado podrá solicitar las siguientes formulas alternativas de cumplimiento de condena de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la condena, lo que es igual a 01 año, ya superado;
Régimen Abierto: Cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 01 año y 04 meses, que ya superó;
Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la condena, es decir, 02 años y 08 meses, que ya superó;
Confinamiento: Podrá optar a la gracia de conmutación de pena por confinamiento establecida en el artículo 52 del Código Penal, al cumplir las ¾ partes de su condena, lo que es igual a 03 años, que cumplirá la penada el 14-11-2009 a las 12:00 Meridiem..

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: Práctica nuevo cómputo de detención a la penada MARIA RAFAELA PEÑA PARICA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.670.946, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, nacida en fecha 07-04-1969, de 40 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio López Contreras, Calle Principal, Casa N° 43, San Juan de los Morros, Estado Guarico actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 14 de Octubre 2010 a las 12:00 Meridiem; Las posibles fechas para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena son las siguientes: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, ya fueron superadas, la gracia de la conmutación del resto de la pena En Confinamiento podrá optar la penada, Al cumplir las ¾ partes de la condena, que cumplirá a partir del 14-11-2009 de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluida la penada.

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ASTRID CARRERA