REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 16 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JK01-P-2002-000033
ASUNTO : JK01-P-2002-000033


PENADO: JOSE RAMON JIMENEZ DONDIZ
DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE


Visto el acto que antecede realizado a los fines de oír al penado de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se pudo constatar la inasistencia del penado de autos, asistiendo la ciudadana DONDIZ DE GUEVARA ORIANDA IRENE (Hermana del panado), quien solicitó el derecho de palabra, y expuso: “Ciudadana Juez consigno en este acto copia del acta de defunción de mi hermano RAMON JIMENEZ DONDIZ. Una vez revisada el acta de defunción este Tribunal pasa a decidir .previo a las siguientes consideraciones:

Se recibió el presente asunto proveniente del Juzgado de Primera Instancia Itinerante en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la sentencia condenatoria dictada, que condenó al ciudadano JOSE RAMON JIMENEZ DONDIZ a cumplir la pena de CUATRO (04) años de prisión por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con el artículo 375.1º del Código Penal.-

En fecha 13 de Agosto de 2008, este tribunal ejecutó la referida sentencia condenatoria y practicó el respectivo cómputo de cumplimiento de pena de reo.-
En fecha 07-01-2009, este juzgado acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado JOSE RAMON JIMENEZ DONDI.

En fecha 27-10-2009, la ciudadana ORIANDA IRENA DONDIZ de GUEVARA (hermanadle penado de autos) presentó ante esta instancia Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCION emanada del Registro Civil del Municipio Bolivariano Julián Mellado del Estado Guárico, en el cual hace constar que el 09-10-2009, ciudadano adulto JOSE RAMON JIMENEZ DONDIZ,…FALLECIO a causa de Shock Séptico, Síndrome Fallas Multiorgánicas…(folio 62).

Establece el artículo 103 del Código Penal lo siguiente:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”

Ahora bien, de lo antes expuesto se puede observar que en fecha 09-10-2009, falleció el penado de autos y en atención a la norma up supra, lo procedente y ajustado a derecho en el caso de marras es declarar extinción de la pena, por muerte del penado, y por consiguiente, declarar concluido el presente asunto. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Declara extinción de la pena que le fue impuesta al penado que en vida respondiera al nombre de JOSE RAMON JIMENEZ DONDIZ, titular de la cédula de identidad 3.220.335, por muerte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCIA REQUENA

EL SECRETARIO

ABG. ANDRÉS GONZÁLEZ MORA