REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001099
ASUNTO : JP01-P-2009-001099
PENADO: ERICK JESUS OROPEZA LOPEZ
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 25 de Septiembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios del 111 al 115, mediante la cual condenó al ciudadano ERICK JESUS ORPPEZA, titular de la cedula de identidad Nº V- Nº 17.920.998, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por ser autor responsables en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en relación con el artículo 46.5º de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ibicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procédase a su inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem.
El ciudadano ERICK JESUS OROPEZA, fue detenido por primera y única vez en fecha 02-04-2009 y hasta la presente fecha 17-11-2009, lleva detenido un tiempo SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por la comisión del delito que se ventila, lo que indica que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, además señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran: 1) Pronostico de Clasificación de minina seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500; 2) Que la pena impuesta no exceda de cinco años. 3) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le sean impuestas. 4) Que presente oferta de trabajo y 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En el presente caso, al no exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, considera este Tribunal que es procedente la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se Ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1) Trasladar al penado a los fines de que se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal o el delegado de prueba y presente oferta o carta de trabajo.
2) Oficiar lo conducente a la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, a los fines que realice todo lo necesario para la evaluación y práctica del Informe Psico-social, correspondiente al penado.
3) Oficiar a los tribunales de instancia de este Circuito Judicial Penal a los fines que informe si fue admitida acusación contra el ciudadano ERICK JESUS OROPEZA LOPEZ o si le fue otorgada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1) Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control 02 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano ERICK JESUS OROPEZA LOPEZ, venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante de albañilería, hijo de Mirtha López y de Ely Oropeza, titular de la cedula de identidad Nº V-17.920.998, residenciado en el Barrio Valle Verde, calle Libertad, cerca del centro de rehabilitación; San Juan de los Morros, Estado Guarico, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad; en la cual se condeno a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, determinándose que le falta por cumplir de la pena impuesta un lapso de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN; 2) Acuerda la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano antes referido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público y al defensor, líbrese traslado del penado a los fines notificarlo de la decisión y de informarle que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laborales. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Coordinación Zonal, y al Internado Judicial “ Los Pinos” con sede en esta ciudad, copia certificada de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03
ELVIA M. GARCIA REQUENA
EL SECRETARIO
ANDRÉS GONZÁLEZ