REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 20 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000626
ASUNTO : JP01-P-2008-000626


Penado: RUMANDO JESUS ORTEGA LOPEZ
Decisión: Ejecución de sentencia y cómputo de detención

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 14 de Octubre del 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 133 al 142 de la pieza 02, mediante la cual condenó al ciudadano RUMANDO JESUS ORTEGA LOPEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 405 y 413, respectivamente, del Código Penal, procédase a la inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención del reo conforme a los artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer de la siguiente manera:

Primero: El ciudadano RUMANDO JESUS ORTEGA LOPEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, y fue detenido por primera vez en fecha 28-02-2008 permaneciendo en ese estado hasta la presente fecha (20-11-2009), lo que nos da un total de Un (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS de detención, faltándole por cumplir de la pena impuesta, un total de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, cumpliendo el penado la totalidad de la pena impuesta el día 20 de Abril de 2018 a las 12 M., computo realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por haber sido condenado el penado ut supra a pena de presidio, quedan establecidas de la siguiente manera:

a) La interdicción civil durante el tiempo de la pena;
b) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el 20 de Abril de 2018;
c) Tomando en consideración la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la aplicación de la sujeción a la vigilancia como pena accesoria, no se toma en cuenta la misma.

Tercero: Las fechas para que el penado pueda solicitar su libertad como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal son las siguientes:

Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la condena, lo que es igual a 02 años, 06 meses,13 días y 04 horas que cumplirá el 11 de Septiembre de 2010;
Régimen Abierto: Cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 03 años, 04 meses, 17 días y 12 horas, que cumplirá el 15 de Julio de 2011;
Libertad Condicional: Al haber cumplido las 2/3 partes de la condena, es decir, 06 años, 09 meses y 05 días, que cumplirá el 03 de Diciembre 2014;
Confinamiento: Podrá optar a la gracia de conmutación de pena por confinamiento establecida en el artículo 52 del Código Penal, al cumplir las ¾ partes de su condena, lo que es igual a 07 años, 07 meses, 09 días y 09 horas, que cumplirá el 07 de Octubre de 2015.

Excepto que con antelación se redima la pena con trabajo o estudio de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y a esto lo exhorta el Juez de Ejecución.-

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio N° 02, que condenó al ciudadano RUMANDO JESUS ORTEGA LÓPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.818.780, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido en fecha 13/06/1978, de 31 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, estado civil soltero, residenciado en Barrio la Esperanza, Sector Laguna de Piedra, casa sin Numero, hijo de María Lourdes Lopez (V) y Jesús María Ortega (V), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 413, respectivamente, del Código Penal, determinándose que cumplirá la totalidad de la pena impuesta el 20 de Abril de 2018 a las 12 M, y que podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: a partir del 11 de Septiembre de 2010; Régimen Abierto: 15 de Julio de 2011. Libertad Condicional: desde el 03 de Diciembre 2014, y Confinamiento a partir del 07 de Octubre de 2015, todo conforme a lo pautado en los artículos 479, 482, 484 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese Traslado del penado a los fines de notificarlo. Remítase copia certificada del presente auto y de la sentencia definitiva al Departamento de Ejecución y Sanciones del Ministerio de Interior y Justicia. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la ONIDEX y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03

ELVIA M. GARCIA REQUENA.

EL SECRETARIO,

ANDRÉS GONZÁLEZ