REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Ejecución
San Juan de los Morros, 2 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000474
ASUNTO : JP01-P-2008-000474


PENADO: SIMON RAFAEL SALDIVIA MOTA
Decisión: Nuevo Cómputo y Apertura de procedimiento de Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio


Visto el acto que antecede realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de oír la solicitud del penado SIMON RAFAEL SALDIVIA MOTA, identificado en los autos, presentes todas las partes, se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra, quien expuso: “Le concedo el derecho de palabra a mi defensor”.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa técnica, abg. DANIEL MONTANI, quien expuso: ratifico escrito que riela al folio 245 de la presente causa… solicito sea verificada la situación jurídica del penado y se le practique nuevo cómputo de la pena y la redención de Pena al penado, asimismo manifestó que tiene preocupación en cuanto al retado procesal que presenta la realización de los informes psicosocial, para practicárselo al penado.

Posteriormente se le cedió la palabra a la Representante de la Fiscalía 9º del Ministerio Público, quien señaló:… esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa, en lo que respecta al nuevo computo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y que sea remitido el computo de la pena, con el auto de ejecución de sentencia al centro carcelario donde se encuentra privado de libertad, en razón de lo previsto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, en cuanto a la practica de la Redención de la Pena, de conformidad con los artículos 507 y 508 eiusdem, exhorto a la ciudadana Juez a los fines de que realice los trámites pertinentes para que la misma le sea realizada ya que es un derecho penitenciario derivado a la condenatoria que así le favorece conforme a La Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, y fundamentado el mismo en el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, y es deber del Tribunal practicarla en aras de lo previsto en el artículo 479 eiusdem..

A tal efecto el Tribunal, en primer lugar, Procede practicar el nuevo computo de detención del reo de la siguiente manera:

El ciudadano SIMON RAFAEL SALDIVIA, fue condenado según Sentencia definitiva publicada en fecha 13-05-2008, por el Juzgado en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente.

Consta en actas que el penado en cuestión fue detenido por primera y única vez el 12-02-2007 hasta la presente fecha 02-11-2009, permaneciendo detenido por DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) días, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 12 de Octubre de 2011.

Las fechas en que dicho penado puede solicitar las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal son las siguientes:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la condena, lo que es igual a 01 año y 02 meses, tiempo ya superado;
Régimen Abierto: Cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 01 años, 06 meses y 20 días, que ya superó el penado.
Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la condena, es decir, 03 años y 01 mes y 10 días, que cumplirá a partir de 22 de Marzo de 2010.
Confinamiento: Podrá optar a la gracia de conmutación de pena por confinamiento establecida en el artículo 52 del Código Penal, al cumplir las ¾ partes de su condena, lo que es igual a 03 años y 06 meses, que cumplirá el penado el 12 de Agosto de 2010.

En Segundo lugar, en cuanto a la solicitud de Apertura del procedimiento para la Redención de la pena por el Trabajo y/o Estudio, al respecto, establece el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que la solicitud del Beneficio de Redención Judicial como procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso, podrá ser introducida personalmente, de oficio o a solicitud del recluso o por un miembro de la Junta de Rehabilitación, expresamente autorizado al efecto; y, el Juez resolverá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con vista de la documentación que se acompañe a aquella. Si considerase insuficiente la información, requerirá a la Junta que la complete, sin perjuicio de ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias; en este caso, el lapso para la decisión comenzará a contarse desde la última actuación practicada.

En este sentido, la solicitud de la defensa esta dirigida a activar el mecanismo judicial para que se incluya al penado SIMON RAFAEL SALDIVIA MOTA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.617.364, en los casos objeto de estudio para la celebración de las futuras Juntas de Redención, cuya función principal es la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena.

Por ello, este Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa y ordena oficiar a la Dirección de Internado Judicial Los Pinos con el fin de que incluyan al penado SIMON RAFAEL SALDIVIA MOTA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.617.364, en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este ciudadano ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se practico nuevo computo de la pena al reo SIMON RAFAEL SALDIVIA MOTA, venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guárico, fecha de nacimiento 01-11-1984, de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de identidad Nº 18.617.364, hijo de Simón Rafael Saldivia (v) y Malvelis Mota (v), residenciado en el Barrio la Victoria, calle la Victoria, casa Nº 25 San Juan de los Morros, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 12 de Octubre de 2011; Las posibles fechas para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena son las siguientes: Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ de la pena lo que es igual a 01 año y 02 meses, tiempo ya superado, Régimen Abierto, al cumplir ¼ de la pena, lo que se traduce en 01 año, 06 meses y 20 días, tiempo igualmente superado por el penado. Libertad Condicional, al cumplir 2/3 de la condena, lo que es igual a 03 años, 01 mes y 10 días, que cumplirá el 22 de Marzo de 2010 y Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la condena, que es igual a 03 años y 06 meses, cumplirá a partir del 12 de Agosto de 2011; SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa técnica y acuerda la APERTURA del procedimiento para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO, a favor del penado SIMON RAFAEL SALDIVIA MOTA, antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 Ord. 1º, 482, 484 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 9, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; TERCERO. Se acuerda remitir copias certificadas del auto de ejecución de la sentencia y de la presente decisión.

Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio, copia certificada del auto de ejecución de la sentencia y de la presente decisión al Director del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y al Defensor Público. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ASTRID CARRERA