REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002627
ASUNTO : JP01-P-2006-002627

PENADO: WOLFAN RAMON SANCHEZ BARRETO
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL


Visto el escrito suscrito por el abogado DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, Defensor Público con competencia Penal Nº 05 en fase de Ejecución de Sentencias adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, actuando con el carácter de defensor en garantía de los derechos penitenciarios del penado SANCHEZ BARRETO WOLFANG RAMON, identificado en los autos, mediante el cual solicita se le otorgue la LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de pena a través de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL…a favor del penado antes mencionado. Señala igualmente que anexa CONSTANCIA DE FINALIZACION…

A tal efecto este Tribunal Observa:

Que el penado SANCHEZ BARRETO WOLFANG RAMON, fue condenado en fecha 01/08/2007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Trafico de Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo último aparte del artículo 31 de la ley que regula la materia; fue detenido en fecha 20-09-2006 y según auto dictado en fecha 04-02-2009, permaneció detenido por el tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÌAS de detención, al cual se le suma la redención de la pena realizada en fecha 25-01-2008, por el tiempo de DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS, da total de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, OCHO (08) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, un tiempo de OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21)) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, pena que culminaría en fecha 25 de octubre de 2009 a las124:00 meridiem..

Asimismo, en la fecha antes indicada, este Tribunal le acordó al penado de autos la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL, determinando que el subrogado debía cumplir la referida formula de cumplimiento de pena en la población del Sombrero del Estado Guárico, en la siguiente dirección Sector Pueblo Nuevo; Callejón Brisas del Río, casa Nº 02, donde quedaría bajo la vigilancia y supervisión de la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema penitenciario (Folios del 123-129).

Cursa al Folio 145 del asunto, Constancia de Finalización de fecha 28 de Octubre de 2009, emitida por la Delegada de Prueba Abog. YENEV APODACA FLORES, Jefe (E) de la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema penitenciario. San Juan de los Morros, en la cual hace Constar, que el Liberado SANCHEZ BARRETO WOLFANG RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.151.687; finalizó su Régimen de Prueba por cumplimiento de Pena en fecha 22/10/2009, a las 12:00.
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Observándose en consecuencia que el prenombrado penado, cumplió positivamente con el Régimen impuesto en razón de la LIBERTAD CONDICIONAL acordada, terminó de cumplir la pena impuesta según lo establecido en auto de fecha 04/02/2009. En razón de ello, estima este Juzgado de ejecución que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena por su cumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara La Extinción De La Pena y de la responsabilidad penal del ciudadano SANCHEZ BARRETO WOLFANG RAMON, venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18 de diciembre de 1958, de 47 años de edad, soltero, oficio comerciante, hijo de Francisca de Sánchez y ramón Rafael Sánchez, residenciado en el sector Pueblo Nuevo, callejón Brisas del Río, casa Nº 48, El Sombrero, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-5.151.687, ha cumplido la totalidad de la pena que le fue impuesta, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 05, y en consecuencia, decreta su Libertad Plena y declara Concluido el presente asunto, conforme a las atribuciones conferidas en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ASTRID CARRERA