REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 26 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-001259
ASUNTO : JP01-P-2005-001259
Penado: PABLO ANTONIO PETITTO SALAZAR.
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-
NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN
En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado PABLO ANTONIO PETITTO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 14.583.469, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:
1.- Que el penado PABLO ANTONIO PETITTO SALAZAR, fue condenado en fecha 22-06-2009, por el Juzgado Primera Instancia en Función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos.-
Ahora bien, se observa de las actas procesales que el penado PABLO ANTONIO PETITTO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 14.583.469, estuvo detenido por primera en fecha 19-03-2005 hasta la presente fecha 26-11-2009, permaneciendo detenido por el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS, a este tiempo de detención hay que sumarle dos redenciones, la primera de fecha 22-06-2007, en la cual se le redimió a la pena el tiempo de SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS; y la segunda realizada en la fecha 25-11-2009, donde se le redimió el tiempo de NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS, lo que totaliza en consecuencia, el tiempo de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS, de pena cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta: UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, pena que cumplirá el día 18-11-2011 a las 12:00 meridiem.
El citado penado ha superado las fechas de todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena, igualmente ha superado el tiempo para optar a la gracia de conmutación del resto de la pena en confinamiento, es decir las ¾ partes de la pena que este caso sería 06 años.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Práctica nuevo cómputo de detención al condenado PABLO ANTONIO PETITTO, venezolano, natural de Caracas, Estudiante, de 27 años de edad, residenciado en la Urbanización Las Mesetas, calle principal, casa Nº 11 El Sombrero Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.583.469, estableciendo que ya opta a la Gracia de la conmutación de la pena en confinamiento, asimismo, que cumplirá la totalidad de la pena el 18-11-2011 a las 12:00 meridiem, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se apertura el procedimiento para optar la gracia de conmutación del resto de la pena en confinamiento, a tenor de lo dispuesto y 52 del Código Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03
ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ASTRID CARRERA