REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 26 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000590
ASUNTO : JP01-P-2007-000590
PENADO: LUIS ALBERTO URBINA LORETO
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 14 de Mayo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios del 135 al 138 de la pieza Nº 03, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ALBERTO URBINA LORETO, titular de la cedula de identidad Nº V- Nº 15.796.834, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, procédase a su inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem.
El ciudadano LUIS ALBERTO URBINA, fue detenido por primera y única vez en fecha 18-02-2007, hasta el día 12-05-2009 (fecha en la cual se le acordó una Medida cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad), tuvo un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por la comisión del delito que se ventila, lo que indica que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, un tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN.
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, además señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran: 1) Pronostico de Clasificación de minina seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500; 2) Que la pena impuesta no exceda de cinco años. 3) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le sean impuestas. 4) Que presente oferta de trabajo y 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En el presente caso, al no exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, considera este Tribunal que es procedente la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se Ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1) Citar al penado a los fines de que se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal o el delegado de prueba y presente oferta o carta de trabajo.
2) Oficiar lo conducente a la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, a los fines que realice todo lo necesario para la evaluación y práctica del Informe Psico-social, correspondiente al penado.
3) Oficiar a los tribunales de instancia de este Circuito Judicial Penal a los fines que informe si fue admitida acusación contra el ciudadano LUIS ALBERTO URBINA, o si le fue otorgada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1) Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano LUIS ALBERTO URBINA LORETO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.796.834, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de María Loreto (V) y Andrés Urbina (V), residenciado en el Barrio Tricentenario I, vereda 14, casa Nº 04, cerca de la cancha del módulo policial, Altagracia de Orituco, Estado Guárico; en la cual se condeno a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, determinándose que le falta por cumplir de la pena impuesta un lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN; 2) Acuerda la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano antes referido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público y al defensor, cítese al penado a los fines notificarlo de la decisión y de informarle que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laborales. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Coordinación Zonal, copia certificada de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03
ELVIA M. GARCIA REQUENA.
EL SECRETARIO,
ANDRÉS GONZÁLEZ