REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-001651
ASUNTO : JP01-S-2004-001651

PENADO: MAIKEL JOSE SALAZAR PLANCHART
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Visto el escrito Oficio Nº 0182-09 de fecha 13-10-2009 Suscrito por la Lic. IRIS TOVAR, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua y el Abog. HECTOR OSORIO, Delegadote prueba Supervisor, a través del cual remiten Informe y Constancia de Finalización por cumplimiento de lapso del régimen de prueba impuesto por el Tribunal de Ejecución Nº 02 al penado SALAZAR PLANCHART MAIKEL JOSE, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.715.745, a quien le fue acordado el beneficio de SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha 30/07/2007.

Este Tribunal a los fines de decidir, observa:

Primero: El ciudadano SALAZAR PLANCHART MAIKEL JOSE, fue condenado el 14 de Diciembre de 2005 por el Juzgado de Control Nº 01 de este Circuito judicial Penal, a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal.

En Audiencia Oral celebrada en fecha 30 de Julio de 2009, el Tribunal Ejecución Nº 02 dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al referido penado por el lapso por el lapso de DOS (02) AÑOS, imponiéndole como condiciones: A.-Deberá abstenerse de cambiar de residencia sin autorización del tribunal y abstenerse de cometer cualquier otro delito; B.-Presentarse ante la Coordinación Zonal N° 05 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de que le sea designado delegado de prueba y se de cumplimiento a lo estipulado en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar a dicha Coordinación, a fin de que se designe un delegado de pruebas que supervise y controle el cumplimiento de la referida alternativa. C.-Presentar constancias de trabajo actualizada, a fin de verificar la ocupación a que se dedica. C.-Cumplir las condiciones que le imponga el delegado de prueba.

En fecha 13-08-2007, el Tribunal de Ejecución Nº 02 dictó auto en el cual se acordó cambiar las presentaciones del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua.

Segundo: Se evidencia en el asunto Constancia de finalización emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, donde informan que el probacionario SALAZAR PLANCHART, MAIKEL JOSE, titular de la Cédula de Identidad finalizó el régimen de prueba de manera satisfactoria (f.27 pieza 02).

Tercero: Sobre la base legal de los anteriores razonamientos, considera quién decide que en virtud de haber vencido el plazo fijado para Culminar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y habiendo cumplido el penado a cabalidad con las condiciones impuestas, lo procedente en este caso, es el decretar la Libertad Plena del referido penado y se declara concluido el presente asunto. Y así se decide

Dispositiva:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede san Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara que el penado SALAZAR PLANCHART, MAIKEL JOSE, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 28/05/1977, soltero, obrero, residenciado en el Conjunto Residencial CODAZZI, edificio Libra, Apartamento 5-2 Cagua Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.715.745, ha cumplido la totalidad de la pena que le fue impuesta, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, y razón de ello, decreta su Libertad Plena y declara Concluido el presente asunto, conforme a las atribuciones conferidas en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.
LA JUEZA DE EJECUCION N° 03


ELVIA M. GARCIA REQUENA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ASTRID CARRERA