REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6903-08
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
PARTES: MARCOS PORFIRIO GUTIERREZ GUEVARA Y MALVINA INOCENCIA CASTRO ALVAREZ

En fecha 09 de julio de 2008, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: MARCOS PORFIRIO GUTIERREZ GUEVARA Y MALVINA INOCENCIA CASTRO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.643.112 y V-16.803.759, respectivamente, debidamente asistidos de abogado. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 17 de febrero de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio tres (3) del expediente.

Alegan los solicitantes, que no procrearon hijos, ni tampoco obtuvieron bienes gananciales que liquidar.

Que es el caso, que por desavenencias surgidas en su matrimonio, circunstancias éstas, por las cuales, de mutuo acuerdo han convenido formalmente en separarse, por lo que solicitan al Tribunal, les sea decretada la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil.

Del folio 3 al 4 rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 09 de julio del año 2008, se decreta la separación de cuerpos de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos. Por diligencia de fecha 13 de julio de 2009, la ciudadana Malvina Inocencia Castro Álvarez, asistida de abogado, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del cónyuge Marcos Porfirio Gutiérrez Guevara, la cual fue acordada mediante auto de fecha 16 de julio de 2009. Por diligencia de fecha 02 de noviembre de 2009, el ciudadano Marcos Porfirio Gutiérrez Guevara, solicita al Tribunal provea lo atinente a decretar la conversión en divorcio. Por auto de fecha 30 de septiembre de 2009, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la causa.

En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previamente, observa:

Dispone el artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
…”También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procedimiento sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

Se desprende del artículo precedente transcrito, que en el presente caso, se ha cumplido con lo preceptuado, para que este Tribunal declare la Separación de cuerpos en divorcio; como se evidencia de los autos que ha transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos de los ciudadanos MARCOS PORFIRIO GUTIERREZ GUEVARA Y MALVINA INOCENCIA CASTRO ALVAREZ, y como también es evidente, que entre ambos solicitantes no hubo reconciliación y al haber pedido los solicitantes la conversión en divorcio, quien decide, considera procedente declarar disuelto el matrimonio. Así se decide.

El Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, MARCOS PORFIRIO GUTIERREZ GUEVARA Y MALVINA INOCENCIA CASTRO ALVAREZ, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 17 de febrero de 2006. Acta N°: 035.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil nueve. (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
La Secretaria,
Abg. Maribel Caro Rojas
Abg. Marisel Peralta Ceballos




En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,















MCR/lp
Exp. N°: 6903-08