REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO GUÁRICO, San Juan de los Morros, trece (13) de noviembre del año dos mil nueve.

199º y 150º



Vista la transacción, contenida en escrito de fecha 10 de noviembre de 2009, celebrada por las partes en el presente juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue YANEIDA ANTONIA ASCANIO DE BRAVO contra LUIS MANUEL BRAVO TORREALBA Y LUIMAR NAZARETH GÁMEZ SIERRA; el Tribunal, previamente hace las siguientes consideraciones: Dispone el artículo 1.713 del Código Civil, La transacción como un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaver un litigio eventual, así pues, deben cumplirse los extremos exigibles por el legislador para que se de la transacción, con la existencia de los elementos esenciales para su validez como lo son el consentimiento, capacidad, poder, objeto y causa. En el caso que nos ocupa existiendo un litigio pendiente y encontrando dentro de los elementos que el objeto es ponerle fin al pleito, el Tribunal homologa la referida transacción en los mismos términos y condiciones expuestas y le imparte autoridad de cosa juzgada.
La Jueza Temporal,


Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,


Abg. Marisel Peralta Ceballos


MCR/l.p.
Exp. Nº 7224-09