REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº: 7251-09.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
PARTE DEMANDANTE (S): ALBERTA HERNÁNDEZ ALBORNOZ
I.
Por libelo de fecha 02 de junio del año 2009, presentado por la ciudadana ALBERTA HERNÁNDEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-3.167.519, asistida por la abogada en ejercicio AILIN JOSEFINA LISBOA IGUARO, Inscrita en el Inpreabogado Nº: 101.191, donde solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Lezama, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico ahora Registro Civil de la Parroquia Lezama, del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Expone la solicitante, que en esa partida se cometió el error de omitir su segundo nombre, ya que solamente aparece …”ALBERTA”…, siendo lo correcto…”ALBERTA CANDELARIA…”.
Del folio 02 al 04 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. El Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha cuatro (04) de junio del año 2009, admitió la demanda y se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio 11 del expediente. Al folio 03, riela auto acordando la publicación de un edicto, el cual consta haberse publicado al folio 13 del expediente. Al folio 15, consta el acta de no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar el apellido del padre de la solicitante, y los nombres de la madre de la misma.
En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 02 DEL EXPEDIENTE: Se valora como indicio la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ALBERTA HERNÁNDEZ ALBORNOZ, por ser un documento administrativo con carácter publico que emana de un ente del Estado, de conformidad con el artículo 510 del Código Procedimiento Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 03 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de nacimiento de la solicitante ALBERTA HERNÁNDEZ ALBORNOZ, que emana de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Lezama, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en donde se evidencia que efectivamente se omitió el segundo nombre de la solicitante. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil.
Riela al folio 4 del expediente y aparece expedida por la Parroquia “San Francisco Javier” de Lezama, del Estado Guárico, Diócesis de Valle de la Pascua, Certificación de Bautismo donde consta que en fecha 02 de enero del 1934, fue bautizada en esa Parroquia ALBERTA CANDELARIA HERNÁNDEZ ALBORNOZ, quien nació el 12 de octubre de 1933, hija de PASCUAL HERNÁNDEZ y BERNARDA ALBORNOZ; que fueron sus padrinos SANTIAGO RAMOS MORENO y CONSUELO HERNÁNDEZ, y que ese bautismo lo administro el Párroco ARISTIDES RUIZ. Tal certificación aparece expedida con fecha 01 de junio de 2009. Al no ser impugnada por persona interesada, se le da valor de indicio, por cuanto contribuye a esclarecer los hechos a que se refiere la solicitud, referente al nombre completo de la solicitante, conforme al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de acta de nacimiento intentada por la ciudadana ALBERTA HERNANDEZ ALBORNOZ, plenamente identificada de autos. En consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Lezama, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, ahora Registro Civil de la Parroquia Lezama, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, de fecha 01 de enero del año 1934, bajo el Nº 01, en el sentido, de que donde dice…”ALBERTA…”, debe decir…”ALBERTA CANDELARIA…”; por ser lo correcto y así se decide. Ofíciese a las referidas oficinas públicas y anéxese copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Anos 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Maribel Caro Rojas. La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
MCR/mcc.-
Exp. Nº 7251-09
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