REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7010-08
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: IGNAMARIT PELUFO BLANCO y FRANK RUIZ ROJAS
En fecha 22 de octubre de dos mil ocho (2.008), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: IGNAMARIT PELUFO BLANCO y FRANK RUIZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.13.874.513 y V.12.230.888, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos de abogado. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de noviembre del año 2.006, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio cinco (5) del expediente.
Exponen los solicitantes, que después de la celebración de su Matrimonio Civil, en el mes de noviembre del año 2006, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Mellado Nº 12, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico.
Alegan que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ningún bien mueble e inmueble.
Siguen Alegando, que debido a una serie de problemas y desavenencias que han surgido entre ellos, desde un lapso considerable de tiempo, los cuales han afectado y entorpecido la estabilidad emocional de ellos como pareja, se ha hecho imposible la vida en común, y que, la paz y la armonía del hogar se encuentra total y absolutamente quebrantadas y/o deterioradas. Que en la búsqueda, de una solución a esta problemática, es por lo que resolvieron, solicitar la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 22 de octubre del 2009, se decreta la separación de cuerpos de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos.
Por diligencia que riela al folio nueve (09) del expediente, de fecha 05 de noviembre de 2.009, comparecen los ciudadanos IGNAMARIT PELUFO BLANCO y FRANK RUIZ ROJAS, ya identificados, manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2.009, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previamente, observa:
Dispone el artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
…”También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procedimiento sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Se desprende del artículo antes transcrito que en el presente caso se ha cumplido con lo preceptuado, para que éste Tribunal declare la Separación de cuerpos en divorcio; como se evidencia de los autos que ha transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos de los ciudadanos IGNAMARIT PELUFO BLANCO y FRANK RUIZ ROJAS, como también es evidente que entre ambos solicitantes no hubo reconciliación y al haber pedido los solicitantes la conversión en divorcio, es por lo quien decide, considera procedente dicha acción. Y así se decide.
El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, IGNAMARIT PELUFO BLANCO y FRANK RUIZ ROJAS, venezolanos, mayores, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V. 13.874.513 y V.12.230.888, de este domicilio, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, en fecha 18 de noviembre del año 2.006. Acta N°: 261.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil nueve. (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 230 am., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
MCR/mcc
Exp. N°: 7010-08
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