Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7807
MOTIVO: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
SOLICITANTE (s): RITA ANTONIA LINERO DE MORALES
En relación a la solicitud de fecha 05 de noviembre del año 2008, suscrita por la ciudadana RITA ANTONIA LINERO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V.9.058.188, asistida de abogada, donde solicita en su condición de madre sea declarada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus JEAN CARLOS LINERO, quien falleció ab-intestato el día 22 de junio del año 2.007, en el Hospital Israel Ranuarez Balza de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por este juzgado, en fecha 14 de noviembre del año 2008, promovido por la mencionada ciudadana, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada. Asimismo, de la deposición de los testigos NELIS DEL VALLE RIVAS MEDINA y VICENTE PEREZ, plenamente identificados fueron contestes, claros y precisos al declarar que si les consta que el fallecido JEAN CARLOS LINARES, fue el único hijo de la solicitante, que no tuvo descendiente y que murió ab-intestato, que la ciudadana RITA ANTONIA LINARES DE MORALES, es la única heredera, por lo que a quien decide le merece fé, los aprecia y valora conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, y en consecuencia declara conforme a los autos a la ciudadana: RITA ANTONIA LINERO DE MORALES, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de-cujus JEAN CARLOS LINERO, quien falleció ab-intestato, el día 22 de junio del año 2.007, en el Hospital Israel Ranuarez Balza de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio, Estado Guárico, según acta de defunción Nº: 429, emanada del Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
La Secretaria,
Abg. Maribel Caro Rojas Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaría,
MCR/mcc
Sol. N° : 7807
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