REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7050-08
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
PARTES: SUHAIL GRACIELA DIAZ MAESTRE y FRANKLIN DARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

En fecha 14 de noviembre del dos mil ocho (2008), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: SUHAIL GRACIELA DIAZ MAESTRE y FRANKLIN DARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Número: V.15.611.290, V.7.666.278, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Luís Eduardo Urbaneja Morales, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº: 132.070. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha tres (03) de diciembre del año 2.005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda, del Municipio Linares Alcántara, del Estado Aragua, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio tres (3) del expediente.

Alegan que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad San Juan de los Morros, Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, Estado Guárico, y que de su unión matrimonial, no adquirieron bienes que dividir, ni procrearon hijos.

Siguen exponiendo, que todo transcurrió de forma normal durante el inicio de su unión matrimonial, pero es el caso que se han presentado circunstancias que imposibilitan su vida en común, ya que de forma paulatina y progresiva se ha ido deteriorando su relación y se ha producido estados de distanciamiento, apatía, frialdad y alejamiento, razón por la cual de forma voluntaria y de mutuo acuerdo han decidido separarse. Su último domicilio conyugal lo establecieron en la Calle San Juan Nº 1, de San Juan los Morros, Estado Guárico, y por eso mutuamente y voluntariamente han resuelto su separación de cuerpos y de bienes, por lo que solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escritos que rielan a los folios seis (6) y siete (7) del expediente, de fechas 17 de noviembre y 19 de noviembre del 2.009, los ciudadanos: FRANKLIN DARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y SUHAIL GRACIELA DIAZ MAESTRE, ya identificados, manifestaron, que por cuanto hasta esa fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 14 de noviembre de 2.008, sin que halla habido reconciliación entre ellos, solicitaron se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil.

En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente la acción y así se decide.

El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, SUHAIL GRACIELA DIAZ MAESTRE y FRANKLIN DARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ , ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Linares Alcántara, del Estado Aragua, en fecha 03 de diciembre del año 2.005. Acta Nº 140.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve. (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.







La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:00 AM., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,




ECOV/mcc
Exp. Nº: 7050-08