REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7002-08
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: Henrol Alberti Pinto Morales y Kathe Alejandra González Hernández

En fecha 17 de octubre de dos mil ocho (2.008), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: HENROL ALBERTI PINTO MORALES y KATHE ALEJANDRA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.17.688.843 y V.17.272.701, respectivamente, debidamente asistidos de abogado. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 24 de febrero del año 2.006, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (2) del expediente.

Siguen alegando los solicitantes, que no procrearon hijos, y establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Los Aguacates, Calle Pedro Rangel, Casa distinguida con el número 61, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declararon expresamente que actualmente no existen y por lo tanto no hay nada que repartir.

Alegan que su unión conyugal en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz, pero últimamente ha estado llena de dificultades insuperables, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpos, por lo que solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.


En fecha 17 de octubre de 2.008, aparece decretada la conversión la separación de cuerpos.

Por diligencia que riela al folio seis (06) del expediente, de fecha 22 de octubre de 2.009, comparecen los ciudadanos HENROL ALBERTI PINTO MORALES y KATHE ALEJANDRA GONZALEZ HERNÁNDEZ, ya identificados, manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil.

Por auto de fecha 27 de octubre de 2.009, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previamente, observa:
Dispone el artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:

…”También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procedimiento sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Se desprende del artículo precedente trascrito que en el presente caso se ha cumplido con lo preceptuado, para que éste Tribunal declare la Separación de cuerpos en divorcio; como se evidencia de los autos que ha transcurrido más de una año después de declarada la separación de cuerpos de los ciudadanos HENROL ALBERTI PINTO MORALES y KATHE ALEJANDRA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, y como también es evidente que entre ambos solicitantes no hubo reconciliación y al haber pedido los solicitantes la conversión en divorcio, es por lo quien decide, considera procedente dicha acción.



El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, HENROL ALBERTI PINTO MORALES y KATHE ALEJANDRA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, en fecha 24 de febrero del año 2.006. Acta N°: 040.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil nueve. (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,

MCR/mcc
Exp. N°: 7002-08