REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7036-08
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: DAMNY RAFAEL RUIZ ARMAS y FELICIA MARGARITA REYES PIMENTEL

En fecha 03 de julio de 2008, los ciudadanos DAMNY RAFAEL RUIZ ARMAS y FELICIA MARGARITA REYES PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.345.915 y V-10.496.438, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos del abogado en ejercicio JUAN LUIS SANZ FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.064; presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace mas de cinco (05) años, están separados de hecho y sin que se haya producido reconciliación, hasta la fecha de la introducción de la solicitud por ante este Tribunal. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DAMNY RAFAEL RUIZ ARMAS y FELICIA MARGARITA REYES PIMENTEL, antes identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, en fecha 22 de noviembre de 1989, como consta de acta N° 187, Año 1989.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre DANNY JOSÉ; y que no adquirieron bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,






MCR/mcc
Exp. N° 7036-08