REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 13 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001448
ASUNTO : JP11-P-2009-001448

Visto el escrito presentado por la Abogada YSIL NAKAILETH BOLIVAR ZAPATA, Fiscal 2° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como víctima la ciudadana, LUZ MARIA PEREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad nro 10.274.816; de conformidad con lo establecido con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que este Tribunal observa para decidir:

Se aprecia de las actas que se inicia la presente investigación en fecha 28-08-2005, en virtud de ACTA POLICIAL, suscrito por el funcionario C/1RO OQUIDIO MANUEL SIMON MEZA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito y Transporte Terrestre, mediante el cual deja constancia de un hecho de transito, tipo colisión entre vehículos con lesionado.-

En virtud de lo denunciado y lo demostrado, se evidencia que no existen elementos de convicción suficientes que demuestren la comisión de delito alguno, por tales circunstancias lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad al articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso es atípico, como bien lo ha planteado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito que riela a los folios 50 al 51 de las actuaciones. Y Así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparecen como víctima la ciudadana, LUZ MARIA PEREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad nro 10.274.816; por cuanto el Hecho Objeto del Proceso es atípico, de conformidad artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ (T) CONTROL Nº 02


ABG. SONIA GUERRA SOLER

EL SECRETARIO


ABG. CASTOR VILLARROEL