REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 13 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001450
ASUNTO : JP11-P-2009-001450

Visto el escrito presentado por la Abogada YSIL NAKAILETH BOLIVAR ZAPATA, Fiscal 2° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como víctima el ciudadano, CARLOS JESUS ROJAS ZERPA, titular de la cedula de identidad nro 9.869.745; de conformidad con lo establecido con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que este Tribunal observa para decidir:

Se aprecia de las actas que se inicia la presente investigación en fecha 18-12-2005, virtud de Reporte, Acta Policial y Croquis, suscrito por el funcionario C/1RO, CIANO GONZALEZ, mediante el cual deja constancia que siendo las 9y 30 horas de la noche, ocurrió un hecho de transito del tipo choque con vehiculo estacionado con lesionado, ocurrido en la carretera Nacional Camaguán vía Corozo Pando de esta jurisdicción.-

En virtud de lo denunciado y lo demostrado, se evidencia que no existen elementos de convicción suficientes que demuestren la comisión de delito alguno, por tales circunstancias lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad al articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso es atípico, como bien lo ha planteado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito que riela a los folios 51 al 52 de las actuaciones. Y Así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparecen como víctima el ciudadano, CARLOS JESUS ROJAS ZERPA, titular de la cedula de identidad nro 9.869.745; por cuanto el Hecho Objeto del Proceso es atípico, de conformidad artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ (T) CONTROL Nº 02


ABG. SONIA GUERRA SOLER

EL SECRETARIO


ABG. CASTOR VILLARROEL